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BOAM nº 7001 (10/09/2013)
Distrito de Vicálvaro

1732

Resolución de 14 de mayo de 2013 del Gerente del Distrito de Vicálvaro por la que se impone una sanción a R. P. C. S., con Documento Nacional de Identidad 02530122F, expediente número 119/2013/00482.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de imposición de sanción de expediente sancionador número 119/2013/00482, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Vicálvaro, plaza Don Antonio de Andrés, 18.

 

Referencia: 119/2013/00482.

Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de Vicálvaro.

Emplazamiento: Bulevar José Prat, n.º 35.

Interesado: R. P. C. S.

Hechos denunciados: No contestar al requerimiento efectuado por la Inspectora Técnica de Consumo, reflejado en el acta n.º 19-005122, para que en el plazo de 10 días manifestase por escrito el interesado los hechos producidos, en relación con la reclamación de referencia 688539 (hoja de reclamación n.º 190913), con el fin de determinar si habían sido conculcados los derechos de los consumidores.

Norma infringida: Artículos 39.c-e, 51.1 y 52.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, artículos 124.21 y 125.1 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (BOCM 01.07.2003).

Importe de la sanción: 300 euros.

Fecha de la denuncia: 18 de julio de 2012, a las 12:35 horas.

 

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el Gerente del Distrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 LRJPAC.

    

Madrid, a 14 de mayo de 2013.- El Gerente del Distrito de Vicálvaro, Faustino Álvarez Menéndez.

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