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BOAM nº 9187 (26/07/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2268

Propuesta de resolución definitiva de 19 de julio de 2022 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2021, aprobada por Decreto de 9 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 19 de julio de 2022, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 9 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2021.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

 

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a trece millones trescientos diez mil ciento cinco euros (13.310.105 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

 

 

Anualidad presupuestaria

Ámbitos de la ayuda

 

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN (€)

 

 

Cero Carbón

(€)

 

Caldera de Gasóleo (€)

Climatización eficiente y sostenible para PYMES

(€)

Calefacción y agua caliente sin emisiones

(€)

 

2021

2.000.000,00

8.500.000,00

1.500.000,00

1.310.105,00

13.310.105,00

 

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 31 de mayo de 2022 (BOAM n.º 9.152, de 6 de junio de 2022) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2021, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 30 de mayo de 2022, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido alegaciones por parte de algunos de los solicitantes de subvenciones que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar indicada en el punto anterior.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 14.3 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, proponiéndose el otorgamiento de las ayudas que se referencian en las relaciones adjuntas a la presente propuesta.

 

A este fin, en informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha de 19 de julio de 2022, se propone estimar las solicitudes que figuran en el mismo, con el importe a otorgar, y se relacionan las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe señalar:

 

1. Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando han aportado, o el órgano instructor ha recabado con posterioridad, certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.

2. Que se han estimado las alegaciones formuladas por D. Diego Blasco Sáenz Messía (Ámbito IV, solicitud 1021) al justificar haber solicitado el diligenciado del certificado de instalación el 29 de diciembre de 2021, dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.

3. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por D.ª Inmaculada Ballestero Fernández (Ámbito III, solicitud 1003) que no ha justificado haber solicitado el diligenciado del certificado de instalación antes del 31 de diciembre de 2021. En la fecha que consta en el asiento de entrada del certificado de instalación para su diligenciado, el 19 de enero de 2022, ya estaba vencido el plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.

 

Como consecuencia de lo anterior, se incluyen como beneficiarios a los siguientes solicitantes con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional aludida en el punto segundo de los antecedentes de hecho:

I. SOLICITUDES SUBSANADAS ÁMBITO CERO CARBÓN.

N.º SOLICITUD

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

NIF

1003

C.P. EZEQUIEL SOLANA, 12

H78842705

1078

FRANCISCO JAVIER SERRANO NÚÑEZ

*****588J

1065

C.P. MAYOR, 32

H79255204

1043

C.P. SANTA MARÍA DE LA CABEZA, 9

H79575346

1053

C.P. CLAUDIO COELLO, 68

H78140233

1055

C.P. CANILLAS, 43

H78199809

1105

C.P. SAGUNTO, 15

H78295649

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