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BOAM nº 7859 (03/03/2017)
Ayuntamiento Pleno

442

Acuerdo de 28 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la creación de la categoría de personal funcionario de Técnico de Empleo.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (5/2017), ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero: Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Plazas de Cometidos Especiales, en el sector de políticas en materia de empleo, la categoría de personal funcionario de Técnico de Empleo, Grupo A, Subgrupo A2.

 

Segundo: Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación.

 

Tercero: Este acuerdo tendrá efectos desde la fecha de su adopción y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de febrero de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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