BOAM nº 7108 (17/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 13 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 29 de enero de 2014 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, por el que se modifica el Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015.La regulación del denominado permiso de lactancia contenida en el artículo 17.2.f) del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 caracteriza este permiso como un derecho de la mujer empleada municipal del que ésta vendría a ser titular originaria; ello supone que mientras la madre trabajadora podrá disfrutar en todo caso del permiso de lactancia, el padre trabajador sólo podría hacerlo cuando la madre también tenga la condición de trabajadora.
Así las cosas, y a la vista tanto de la doctrina jurisprudencial como de la reforma del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se plantea la necesidad de modificar la regulación del permiso de lactancia contenida en el artículo 17.2.f) del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, de forma que este permiso se defina como un derecho de titularidad individual e indistinta de ambos progenitores que pueda ser ejercido por cualquiera de ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, funcionario y laboral, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que con esta finalidad se ha reunido en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 38.3 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el órgano competente para la aprobación de este Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 29 de enero de 2014 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por el que se modifica el artículo 17.2.f) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, relativo al permiso de lactancia, que queda redactado en los siguientes términos:
"f) Permiso de lactancia.
1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los empleados públicos municipales tendrán derecho a dos horas de ausencia retribuida del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará en una hora más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora al inicio y al final de la jornada o en dos horas al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Asimismo, se podrá optar por una acumulación en jornadas completas, en cuyo caso se disfrutarán treinta (30) días naturales de descanso, que se incrementarán en otros quince (15) días naturales más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Cuando se opte por la modalidad de acumulación en jornadas completas, el disfrute del permiso podrá adelantarse a la efectiva prestación de servicios, si bien, caso de que, tras el disfrute en cuestión, hubiese algún periodo de inactividad o se produjera el cese definitivo del trabajador, se procederá a la oportuna compensación.
3. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, el/la empleado/a municipal que pretenda disfrutar este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no empleado/a municipal, no ejercerá este derecho".
SEGUNDO.- Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 13 de febrero de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.