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BOAM nº 9043 (28/12/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

3556

Decreto de 21 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para la concesión definitiva de becas para la escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Mediante Decreto de 5 de febrero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud propone informe para la concesión definitiva de las becas.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de Junta de Gobierno del 4 de julio de 2019 por el que se establece la Organización y Competencias del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- La concesión de las subvenciones detalladas en el Anexo I: "LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN EL CURSO ESCOLAR 2020/2021 EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA DEL MUNICIPIO DE MADRID", comprensiva de todos los solicitantes que han acreditado los requisitos y justificado la concesión de la ayuda, así como la cuantía fijada para cada uno de ellos.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo II "LISTADO DE SOLICITUDES DESESTIMADAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN EL CURSO ESCOLAR 2020/2021 EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA DEL MUNICIPIO DE MADRID" por los motivos señalados en el mismo con arreglo a la leyenda final.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2021.- El Delegado del Area de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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