BOAM nº 9181 (15/07/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2172
Resolución de 12 de julio de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se nombran instructores y secretarios en los procedimientos sancionadores por infracciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, en materia de convivencia en el espacio público municipal.Corresponde a la Dirección General de Movilidad la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243.4 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible y del punto 13.3 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, modificado por Acuerdo de 12 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en cuya virtud corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de convivencia en el espacio público municipal, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar.
Todo ello en concordancia con el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, por expresa remisión del citado artículo 243.4 de la Ordenanza, el artículo 127.1 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Al objeto de conseguir una actuación administrativa más eficaz en el ejercicio de la potestad sancionadora, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que, el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación ente la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
2. Que, el artículo 64.2.c de la Ley 39/2015, regula que el acuerdo de iniciación deberá contener al menos la identificación del órgano instructor, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.
3. Que, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, regula el régimen de abstención y recusación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar instructores, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Madrid por infracciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de convivencia en el espacio público municipal, a los siguientes funcionarios:
- Titular: Dña. Marta Sánchez Escorial. Jefa del Departamento Jurídico de la Subdirección de Régimen Jurídico y Autorizaciones.
- Suplente: D. Álvaro de la Vega Marcos. Subdirector de Régimen Jurídico y Autorizaciones.
SEGUNDO.- Nombrar secretarios, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Madrid por infracciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de convivencia en el espacio público municipal, a los siguientes funcionarios:
- Titular: Dña. Verónica Notario Donoso. Jefa del Departamento de Autorizaciones de la Subdirección de Régimen Jurídico y Autorizaciones.
- Suplente: D. Álvaro de la Vega Marcos. Subdirector de Régimen Jurídico y Autorizaciones.
TERCERO.- Notificar a los interesados y publicar dichos nombramientos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de la publicidad y del régimen de abstención y recusación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación (para quien se efectúa personalmente) o al de su publicación (para terceros interesados), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Madrid, a 12 de julio de 2022.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.