BOAM nº 6061 (12/11/2009)
Distrito de Chamberí
2177
Decreto de 5 de noviembre de 2009 de la Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión en Centros Escolares del Distrito de Chamberí para el periodo comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de Distrito, se aprueban las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN CENTROS ESCOLARES DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE JULIO DE 2009 AL 30 DE JUNIO DE 2010.
1.ª Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Constituye el objeto de las presentes bases regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Chamberí para el desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos para el periodo comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus Asociaciones de Padres y Madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro Distrito, apoyar las actividades y proyectos de los Centros Educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas y de celebración, así como otras complementarias a la educación.
Esta convocatoria se dirige única y exclusivamente a los Centros Educativos que impartan las etapas de Educación Obligatoria y que estén sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y las Asociaciones de Padres y Madres de los mencionados centros que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de entidades ciudadanas y que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presentes bases.
2.ª Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las partidas presupuestarias 2009/1/001/207/422.01/489.01 "Colegios y otros Centros Educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de la Junta de Distrito de Chamberí para el ejercicio 2009, importe: 27.240 euros y a la partida presupuestaria 2010/1/001/207/422.01/489.01 "Colegios y otros Centros Educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de la Junta de Distrito de Chamberí para el ejercicio 2010, importe: 40.860 euros. Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2010.
3.ª Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios.
3.1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan las AMPAS y los Centros Educativos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.
3.2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
- Estar incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria de este Distrito.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
3.3. Los Centros Educativos incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el periodo comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 son:
- CEIP Asunción Rincón.
- CEIP Cervantes.
- CEIP Claudio Moyano.
- CEIP Fernando el Católico.
- CEIP Rufino Blanco.
- IES Fortuny.
- IES Joaquín Turina.
- IES San Isidoro de Sevilla.
- CC Amor Misericordioso.
- CC Mª Inmaculada.
- CC La Salle San Rafael.
- CC Sagrado Corazón de Jesús.
- CC Jesús Maestro.
- CC El Porvenir.
- Escuela Infantil El Valle.
4.ª Proyectos incluidos en los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa.
Los proyectos subvencionables mediante estos Planes Locales, al amparo de las presentes bases, se referirán a aquellas actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido entre el 1 julio de 2009 al 30 de junio de 2010 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que hayan sido aprobados por el Anexo al Convenio de colaboración para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de actividades complementarias a la educación de Centros Educativos cuya realización ya estén siendo financiados por esta Junta de Distrito con cargo a los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa durante comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
5.ª Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse, utilizando los modelos que se adjuntan como Anexos a estas bases (Anexo I y Anexo II), en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones, en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
6.ª Documentos e información que deben acompañar a la petición.
a) Certificación oficial expedida por la Administración competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social.
b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Declaración responsable de:
- Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.