BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1646
Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015 se estableció la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para crear la Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas dependiente del titular del Área de Gobierno y el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial dependiente de la Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial.
Asimismo, se atribuye a la Dirección General de Hacienda la competencia en materia de gestión de expedientes de intereses de demora. Por otra parte, se reordenan las unidades administrativas dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Patrimonio, y se concretan las competencias de la Dirección General de Economía y Sector Público en relación con la gestión de las factorías industriales y las del Área de Gobierno relativas a la participación en el proceso de toma de decisiones de la Coordinación General de la Alcaldía y del Gerente de la Ciudad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda", se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1. Al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como participar en el proceso de toma de decisiones derivado del ejercicio de las competencias del Coordinador General de la Alcaldía y del Gerente de la Ciudad que tengan incidencia en el gasto público, cuando no sean resultado de la ejecución del presupuesto que tengan asignado, prestando su conformidad, de la que deberá dejarse constancia en las resoluciones que se adopten.
Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde".
"4. Dependerá directamente del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas".
Dos.- En el artículo 6, relativo a la "Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. La Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
4.1. Subdirección General de Coordinación.
4.1.1. Servicio de Contratación.
4.1.1.1. Departamento de Contratación I.
4.1.1.2. Departamento de Contratación II.
4.1.2. Servicio de Oficina Presupuestaria.
4.1.2.1. Departamento de Programación Económica.
4.1.3. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior.
4.1.3.1. Departamento de Régimen Interior.
4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.
4.2.1. Servicio de Régimen Jurídico.
4.2.2. Servicio de Relaciones Institucionales.
4.2.3. Servicio de Personal.
4.2.3.1. Departamento de Provisión de Puestos de Trabajo".
Tres.- En el artículo 8, relativo a la "Dirección General de Hacienda", se añade el punto 1.4 en el apartado 1 y se modifica el apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1.4. En materia de intereses de demora:
La gestión y propuesta de resolución del reconocimiento de los intereses de demora derivados de contratos, de acuerdo con las competencias que específicamente delegue la Junta de Gobierno".
"3. La Dirección General de Hacienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
3.1. Subdirección General de Presupuestos.
3.1.1. Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario.
3.1.1.1. Departamento de Normativa.
3.1.2. Servicio de Programación Presupuestaria.
3.1.2.1. Departamento de Presupuestos.
3.1.3. Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales.
3.1.3.1. Departamento de Gastos Plurianuales.
3.1.4. Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria.
3.1.4.1. Departamento de Programación de Costes de Personal.
3.1.5. Departamento de Programación de Inversiones.
3.1.6. Servicio de Gestión Económica.
3.2. Subdirección General de Servicios Financieros.
3.2.1. Servicio Económico-Financiero.
3.2.2. Servicio de Planificación Financiera".
Cuatro.- En el artículo 10, relativo a la "Dirección General de Economía y Sector Público", se modifican los apartados 1.1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1.1. En materia de promoción económica y desarrollo empresarial:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar planes y programas de actuación sobre las infraestructuras empresariales.
b) Fomentar la utilización de las más modernas tecnologías de información y comunicación en la creación y modernización de áreas y espacios industriales.