BOAM nº 7055 (26/11/2013)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
2282
Resolución de fecha 7 de noviembre de 2013 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 3/2013 relativa a la Modificación de la Instrucción de la Coordinadora General de Urbanismo de 29 de julio de 2009, relativa al Procedimiento de Elevación de Consultas a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU.Desde su creación, por Acuerdo de Junta de la Ciudad de Madrid de 3 de abril de 2008, la Secretaría Permanente ha venido resolviendo, a través de las consultas urbanísticas, las dudas de los distintos servicios municipales, suscitadas en relación con la normativa aplicable en la tramitación de los expedientes de licencias urbanísticas.
El procedimiento para la formulación de consultas a la Secretaría Permanente, y la elevación de las mismas, en su caso, a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU para la aprobación de Instrucciones vinculantes relacionadas con cuestiones relativas a la interpretación de la normativa reguladora de las licencias urbanísticas y especialmente del contenido de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), está regulado en la Instrucción de la Coordinadora General de Urbanismo de 29 de julio de 2009.
El apartado 2.º de la misma, dispone que "están legitimados para formular consultas los titulares de los órganos directivos cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas". En este mismo sentido el apartado 3.2 de la Instrucción establece, en su segundo párrafo, que "la solicitud de consulta se presentará ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica y deberá estar conformada por el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del titular del órgano directivo correspondiente".
La experiencia adquirida por la Secretaría Permanente en el ejercicio de sus funciones ha permitido constatar la producción en la práctica de un importante número de consultas que se formulan por los distintos servicios municipales, competentes en la tramitación de expedientes de licencias urbanísticas, bien por la vía del correo electrónico o bien telefónicamente. Se trata de consultas que aunque en ocasiones versan sobre cuestiones relevantes no son, sin embargo, objeto de difusión y publicidad en los términos del apartado 6 de la Instrucción, por no responder formalmente a la categoría de consultas urbanísticas.
Por todo ello y con la finalidad de que toda la labor de asesoramiento y apoyo que presta la Secretaría Permanente a los servicios tramitadores de licencias urbanísticas sea objeto de difusión y publicidad y, en orden a facilitar y acercar esta labor a las unidades administrativas gestoras de tales expedientes, se estima oportuno y conveniente flexibilizar los criterios formales contenidos en la Instrucción para la formulación de consultas urbanísticas a la Secretaría Permanente, en el sentido de establecer la posibilidad de que las mismas se planteen a través de los jefes de departamento de servicios técnicos, o jefes de servicio en su caso, o jefes de departamento jurídico, lo que a su vez facilitará la comunicación vía correo electrónico, tal y como está prevista en la Instrucción de 29 de julio de 2009.
A tales efectos se propone la siguiente nueva redacción de la Instrucción:
Apartado 2.º- Legitimación para formular consultas.
"Están legitimados para formular consultas los jefes de departamento de servicios técnicos, o jefes de servicio en su caso, o jefes de departamento jurídico cuyos servicios participen en el procedimiento de concesión de licencias".
Apartado 3.º- 3.2 Requisitos de las consultas realizadas por los Órganos Municipales (segundo párrafo).
"La solicitud de consulta se presentará ante la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica y deberá estar conformada, al menos, por el responsable de la unidad administrativa".
Madrid, a 7 de noviembre de 2013.- El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, Juan José de Gracia Gonzalo.