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BOAM nº 7457 (20/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1568

Acuerdo de 16 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.

El artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), tras realizar una reserva de funciones a favor del Secretario General del Pleno, del Secretario de la Junta de Gobierno y del Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, establece la previsión legal de que la Junta de Gobierno pueda distribuir las funciones de fe pública no reservadas a los órganos citados, entre los titulares de órganos directivos o funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

En desarrollo de esta previsión legal, mediante Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos. El Reglamento estableció unas reglas generales que definen el marco normativo en el que se han de ejercer las funciones de fe pública si bien, a través del mismo, no se establece un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la LCREM, es la Junta de Gobierno la que debe determinar con el nivel de detalle que considere adecuado, cuáles son los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponde el ejercicio de tales funciones.

 

Por tanto, mediante el presente Acuerdo se vienen a desarrollar las previsiones de la LCREM y del Reglamento, distribuyendo las funciones de fe pública de manera más racional y agilizando la gestión administrativa en la emisión de las certificaciones y copias auténticas solicitadas por los ciudadanos, dando así adecuada respuesta a sus expectativas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Libros de resoluciones.

 

1. Corresponde a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad transcribir a los Libros de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno o ámbito correspondiente y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido de los mismos.

 

2. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.

 

Artículo 2. Certificaciones y copias auténticas.

 

1. Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.

 

2. Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados y en el resto de artículos del presente Acuerdo.

 

3. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el apartado 2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.

 

4. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad expedirán las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno o ámbito correspondiente.

 

Asimismo, corresponde al titular de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente a la Coordinación General de la Alcaldía y a la Gerencia de la Ciudad.

 

5. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

 

Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:

 

a) A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

 

b) A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.

 

 

Artículo 3. Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal.

 

1. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística y del Departamento de Datos Censales, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 respecto de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

Dichas certificaciones podrán ser expedidas por el titular del Servicio de Relaciones con los Tribunales de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación cuando sean solicitadas por los órganos judiciales.

 

2. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística y del Departamento de Datos Estadísticos, la expedición de certificaciones en materia de estadísticas de interés municipal elaboradas por la Dirección General de Economía y Sector Público.

 

Artículo 4. Tablón de edictos.

 

1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los Gerentes de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.

 

2. Las competencias previstas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.

 

Artículo 5. Oficinas de Atención al Ciudadano.

 

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