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BOAM nº 6611 (09/02/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

338

Resolución de 19 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2012 relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA EXIGENCIA DE DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.

 

ANTECEDENTES

 

Normativa:

 

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid. Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007 (BOAM número 5747 de 15 de marzo de 2007).

- Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NN.UU).

- Normas Reguladoras del Régimen de Instalación y Funcionamiento de las Actividades de Espectáculos Públicos y Recreativas en la Zona de Actuación Acústica del Distrito de Centro, de 26 de Septiembre de 2002.

- Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) del Distrito de Chamartín, según Acuerdo del Ayuntamiento Plano de 25 de abril de 1997.

- Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) del Distrito de Vicálvaro, según Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 de junio de 1997.

- Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) del Distrito de Salamanca, según Acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 29 de julio y 30 de octubre de 1997.

- Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) del Distrito de Chamberí, según Acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 9 de septiembre de 1990 y 26 de abril de 1996.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá. Distrito de Chamberí

 

Informes:

 

- Instrucción del Gerente de Urbanismo de fecha 15 de julio de 2004, relativa a la dotación de garaje-aparcamiento.

- Instrucción del Gerente de Urbanismo de fecha 30 de marzo de 2001, relativa a la aplicación del artículo 7.5.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

- Tema número 159, sesión 24ª de 13 de julio de 2000; tema número 246, sesión 40ª de 17 de diciembre de 2003 y tema número 329, sesión 1/2009 de 28 de enero de 2009, sobre los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (CSPG).

- Informes de la Secretaría Permanente de la Comisión Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante O.M.T.L.U.), en contestación a consultas formuladas por los Distritos y la Subdirección General Edificación: CU 40/2009, CU 56/2009, CU 84/2009, CU 96/2009, CU 2/2010, CU 14/2010, CU 50/2010, CU 69/2010 y CU 15/2011. Estos informes incorporan los criterios interpretativos elaborados por la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial en diversos informes de contestación a consultas formuladas por los Distritos sobre esta materia.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

De conformidad con las determinaciones de las dotaciones de servicio de los edificios especificadas en el Capítulo 6.8 de las NN.UU, las edificaciones dispondrán del espacio necesario para el estacionamiento de los vehículos de sus usuarios. Esta dotación contemplará la correspondiente a espacios no edificados destinados al desarrollo de una actividad (punto 1 del artículo 6.8.14).

 

En el punto 2 del citado artículo 6.8.14 se establece que "la dotación de servicio de aparcamiento se determinará en función del uso al que se destinen los edificios, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número previsible de usuarios, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas. Esta dotación contemplará la correspondiente a espacios no edificados destinados al desarrollo de la actividad".

 

Su régimen se regula en el capítulo 7.5 Uso de garaje-aparcamiento de las NN.UU, estableciéndose en su artículo 7.5.2 que "las condiciones que se señalan para el uso de garaje-aparcamiento serán de aplicación a obras de nueva edificación y a los edificios o locales resultantes de obras de reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras si su ejecución implica cambio de uso que aconseje la exigencia de su cumplimiento". Además el artículo 7.5.4 en el punto 2 prevé que "el Ayuntamiento podrá, no obstante, exigir el cumplimiento de la dotación de servicio de aparcamiento en aquellas implantaciones o cambios de usos o actividades que, sin dar lugar a obras de nueva edificación o reestructuración, sean susceptibles de generar gran afluencia de vehículos".

 

Ante esta exigibilidad, las NN.UU, en el artículo 7.5.8, posibilitan al Ayuntamiento para que pueda eximir de la obligación de disponer de la dotación de servicio de aparcamiento o de carga y descarga, reducirla o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que desaconsejen la aplicación de los estándares de dotación de aparcamiento por determinadas razones.

 

Al objeto de clarificar y concretar tanto las reglas para determinar el cumplimiento de la dotación de servicio de aparcamiento, como los criterios sobre la interpretación del régimen de excepcionalidad, se han dictado hasta el momento dos Instrucciones del Gerente de Urbanismo y se han adoptado varios acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (CSPG), así como varias consultas resueltas por la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial y la Secretaría Permanente Comisión Seguimiento e Interpretación de la O.M.T.L.U.

 

Sobre la base de los criterios contenidos en dichos antecedentes, la presente instrucción pretende unificar los criterios a adoptar a la hora de exigir o eximir a las edificaciones la dotación de servicio de aparcamiento a los edificios o locales resultantes de obras de nueva edificación, de reestructuración así como al resto de las obras siempre que su ejecución implique cambio de uso que aconseje la exigencia de su cumplimiento, atendiendo en cualquier caso al uso al que se destinen, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número previsible de usuarios.

 

La Instrucción del Gerente de Urbanismo, de fecha 30 de marzo de 2001, relativa a la aplicación del artículo 7.5.8 de las NN.UU, establecía la forma y las condiciones bajo las cuales podía eximirse la obligación relativa a la dotación de plazas de aparcamiento o de carga y descarga.

 

La posterior Instrucción también del Gerente de Urbanismo, de fecha 15 de julio de 2004, incluía nuevos supuestos en los que se debía exigir la dotación de aparcamiento, de manera que los criterios de excepcionalidad también serían de aplicación a los mismos. Para ello, establecía la forma de proceder en función del tipo de actuación solicitada en la licencia urbanística, referidos tanto a obras de nueva edificación y reestructuración, como a obras que impliquen un cambio del uso existente y obras impliquen intensificación de uso, esto es incremento del número de viviendas o locales con mantenimiento de la superficie existente.

 

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