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BOAM nº 7103 (10/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, eliminando de la estructura de la Dirección General de Control de la Edificación, la Subdirección General de Infraestructuras que pasa a integrarse dentro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, junto con sus competencias en relación con las obras de construcción de infraestructuras urbanas, lo que implica además la necesidad de modificar las competencias que sobre dicha materia se atribuían al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

Asimismo, se delega en el Director General de Control de la Edificación, la competencia para la autorización administrativa para la constitución y modificación de complejos inmobiliarios prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por tener relación directa con el ámbito de sus competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- El artículo 1, relativo al "Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda", queda redactado en los siguientes términos:

"El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de urbanismo y vivienda, así como la supervisión, dirección y control de aquellas obras y proyectos que sean competencia del Área de Gobierno".

Dos.- En el artículo 10, relativo al "Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras", al primer párrafo, se le añade el número ordinal 1 y se modifica la letra a) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

"1. Al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras le corresponden las competencias previstas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes competencias:

a) La coordinación e impulso de la actividad de planificación, dirección y control de las obras y proyectos concretos asignados al Área de Gobierno".

Tres.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Control de la Edificación", se añade una nueva letra n) en el apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

"n) Otorgar, en su caso, la autorización administrativa para la constitución y modificación de complejos inmobiliarios prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio".

"2. La Dirección General de Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación.

2.1.1. Servicio de Licencias.

2.1.1.1. Departamento de Licencias I.

2.1.1.2. Departamento de Licencias II.

2.1.1.3. Departamento de Licencias III.

2.1.1.4. Departamento de Licencias IV.

2.1.2. Departamento Jurídico de Edificación.

2.1.3. Departamento de Ordenación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística.

2.2.1.1. Departamento Jurídico.

2.2.1.2. Departamento Técnico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

2.2.2.1. Departamento de Gestión.

2.2.2.2. Departamento de Intervención.

2.2.3. Servicio de Control e Inspección Técnica de Edificios.

2.2.3.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.3.2. Departamento de Registro de Edificios y Construcciones.

2.2.3.3. Departamento Administrativo.

2.3. Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.

2.3.1. Servicio de la Secretaría Permanente.

2.3.1.1. Departamento de la Secretaría Permanente".

 

SEGUNDO.- Se modifica el apartado 4 del artículo 2 relativo a las "Competencias" del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: urbanismo y vivienda, así como la supervisión, dirección y control de aquellas obras y proyectos que sean competencia del Area de Gobierno".

 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 6 de febrero de 2014.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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