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BOAM nº 5853 (26/09/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2638

Decreto de 11 de septiembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Colaborador de Diversos Servicios del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso especial de consolidación de empleo temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Colaborador de Diversos Servicios del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso especial de consolidación de empleo temporal aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de febrero de 2003.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la aprobación de las bases de selección de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, en el marco del proceso especial de consolidación de empleo temporal aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de febrero de 2003, a la categoría de Colaborador de Diversos Servicios del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 11 de septiembre de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

ANEXO

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE COLABORADOR DE DIVERSOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN EL MARCO DEL PROCESO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

 

Primera. Objeto.

 

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Colaborador de Diversos Servicios se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006 (B.A.M. núm. 5.707, de 8 de junio de 2006), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

Segunda. Características de las plazas.

 

Las plazas convocadas para el acceso a la categoría de Colaborador de Diversos Servicios del Ayuntamiento de Madrid, se encuadran en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente. Tal como dispone la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

 

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

Cuarta. Sistema selectivo.

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

 

a) Concurso.

b) Oposición.

 

A) FASE DE CONCURSO.

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

 

Serán méritos puntuables:

 

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

 

B) FASE DE OPOSICIÓN.

 

La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

 

a) Presentación de una memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre uno de los contenidos que a continuación se relacionan, propios de las funciones a desempeñar:

 

- La coordinación de actividades culturales. Especial referencia al ámbito municipal.

- La organización y gestión de exposiciones temporales.

- Coordinación de edición, producción y comunicación de talleres de técnicas tradicionales del libro.

- La jubilación parcial y anticipada en la Administración Pública.

- La relación del ciudadano con la Administración. Especial referencia a las Juntas Municipales de Distrito.

 

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