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BOAM nº 5898 (03/03/2009)
Agencia para el Empleo de Madrid

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Resolución de 19 de febrero de 2009 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid.

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (B.O.C.M. número 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

 

Para llevar a cabo estos fines atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación como medio de avanzar hacia la sociedad del conocimiento, como garante de que los trabajadores tendrán, en todo momento, los conocimientos teórico-prácticos requeridos por las distintas cualificaciones demandadas en el mercado laboral.

 

La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que tras la realización del correspondiente proceso formativo facilite la inserción laboral de los alumnos participantes, se configura como un instrumento idóneo en la aplicación de las políticas activas de empleo dirigidas a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral dada la especial cualificación y experiencia que tienen esas entidades en diseñar y ejecutar diferentes acciones que coadyuven a mejorar la empleabilidad de esos colectivos.

 

La presente convocatoria pretende subvencionar aquellos proyectos formativos que las entidades consideren más adecuados a fin de facilitar la inserción laboral de los alumnos participantes valorando la adecuación de la formación a impartir y su metodología, en relación al colectivo concreto al que se dirige la acción, así como el hecho de que la acción formativa se enmarque en sectores de actividad que son demandados por el mercado laboral.

 

Todas estas circunstancias hacen considerar que se satisfacen los intereses públicos y sociales perseguidos mediante la concesión de las citadas subvenciones a organizaciones implicadas en el entorno sociolaboral, sabedoras de las demandas efectivas y los conocimientos teórico/prácticos demandados por los distintos sectores y que otorgarán a los participantes en las distintas acciones formativas, la cualificación profesional requerida por el mercado laboral.

 

En la presente convocatoria se mantiene la importancia que se da a que, en la medida de lo posible, los proyectos se ajusten al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a fin de establecer un sistema de reconocimiento general de la formación recibida que mejore las posibilidades de inserción laboral de los alumnos.

 

 La presente convocatoria establece los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias, los criterios generales de valoración de las solicitudes, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, así como las responsabilidades en que podrían incurrir las mismas en caso de incumplimiento.

  

 Asimismo, se establecen las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar para su valoración, instrucción del procedimiento, composición de la Comisión de Valoración y tramitación hasta su resolución en el plazo máximo de seis meses. Finalmente, se regula la justificación de las subvenciones, estableciendo la obligatoriedad de justificar la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación acreditativa del destino de la subvención y los casos en que procederá la devolución de las cantidades percibidas por este concepto.

 

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2008, así como con las concordantes disposiciones administrativas.

 

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (B.O.C.M. número 154/2004, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria pública de subvenciones para el año 2009, dirigida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto total por importe máximo de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) para la presente convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, que tendrán aplicación a la partida presupuestaria 503/075/322.04/489.01, con cargo al presupuesto del año 2009.

 

TERCERO.- Publíquese la presente convocatoria y Anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Contra la presente Resolución que aprueba la Convocatoria pública de subvenciones para el año 2009 dirigida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo Recurso de Reposición ante la Gerencia de la Agencia para el Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

 

1º.- MARCO DE LA CONVOCATORIA.

 

1. Ámbito de la convocatoria.

 

La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, tal y como se desarrolla en el artículo 3, con cargo al presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid en el ejercicio 2009.

 

2. Bases Reguladoras.

 

Las Bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en el Capítulo VI "Subvenciones" de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2009 del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. Gestión de la subvención. Principios.

 

La gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

 

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