BOAM nº 10008 (18/11/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4288
Resolución de 14 de noviembre de 2025 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en su artículo 40 la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por los o las ascendientes en primer grado, de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que convivan con el trabajador o la trabajadora y estén a su cargo. Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 27.1 del acuerdo-convenio, actualmente vigente. Serán requisitos indispensables acreditar que los o las ascendientes para los que se solicita la ayuda tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 50% y unos ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse a la solicitud y la cuantía máxima que será de 500 euros por persona beneficiaria con un crédito global destinado para el año 2025 a esta ayuda de 15.000 euros.
Examinadas las ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria de 2025 solicitadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2025, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se tendrá a las personas solicitantes por desistidas de su petición.
La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de requerimiento de subsanación de solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria de 2025 que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir a las personas relacionadas en el expediente para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 14 de noviembre de 2025.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.