BOAM nº 7286 (03/11/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
2040
Decreto de 14 de octubre de 2014 la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se regula el proceso de elección de las vocalías representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.El 28 de septiembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que deroga y sustituye al aprobado el 31 de mayo de 2006.
El artículo 6 del Reglamento regula la composición del Pleno del Foro, y, en concreto, el apartado 1.c) establece que formarán parte del mismo hasta un máximo de veinte vocales en representación de entidades sociales y ciudadanas, de los cuales diez representan a las asociaciones de inmigrantes de la ciudad de Madrid, y diez a las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo.
Por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de fecha 19 de noviembre de 2010 se reguló el proceso de elección de los vocales representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.
El mandato de los miembros del Foro, representantes de las citadas entidades y asociaciones, que es de tres años, según dispone el artículo 6.3 del Reglamento, ya ha sido agotado, debiendo, por tanto, procederse a la renovación de los veinte vocales mencionados.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013 se estableció la nueva organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
En consecuencia y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 9 del citado Reglamento, que otorga a la titular del Área de Gobierno competente en materia de inmigración la facultad para fijar, mediante decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los criterios para determinar las entidades sociales y ciudadanas electoras y elegibles,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de elección de las veinte vocalías del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia que representan a entidades sociales y ciudadanas, previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, de 28 de septiembre de 2010.
Artículo 2.- Procedimiento de elección.
La elección se realizará a través de un proceso de votación entre las asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que reúnan los requisitos establecidos en este decreto.
El proceso de elección constará de dos fases:
a) Fase previa: Las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo solicitarán su participación en el proceso electivo en concepto de electores, exclusivamente, o de electores y candidatos.
b) Fase electiva: Las asociaciones de inmigrantes que sean electoras ejercerán el voto, eligiendo entre las asociaciones de inmigrantes que hubieran presentado su candidatura, mientras que las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que sean electoras ejercitarán el voto entre las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo que figuren como candidatas.
Artículo 3.- Electoras.
1. Podrán participar como electoras todas las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas e inscritas en dicha categoría en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.
2. Igualmente podrán participar como electoras las organizaciones no gubernamentales y entidades de apoyo sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito de la inmigración. Las entidades que tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Las fundaciones y otras entidades que no tengan forma jurídica asociativa deberán estar legalmente constituidas, inscritas en los registros públicos que correspondan de acuerdo con su naturaleza jurídica y disponer de sede permanente en el municipio de Madrid.
3. Las entidades que participen en el proceso sólo podrán hacerlo por una de las dos categorías señaladas en los apartados anteriores.
En el caso de que alguna entidad reuniera las características de ambos tipos de entidades, deberá optar por una de las dos categorías en el momento de formular su solicitud. Dicha opción surtirá efectos únicamente en lo relativo al proceso electoral regulado en el presente decreto.
4. La inscripción en los registros respectivos deberá ser anterior a la publicación de la convocatoria a la que se refiere el artículo 5 del presente decreto. Se admitirá la participación de aquellas entidades que hubieran iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida para la misma con anterioridad a dicho momento.
5. Las entidades sociales y ciudadanas que ya disponen de representación específica en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia no podrán participar en el proceso electoral regulado en el presente decreto ni en calidad de electoras ni de candidatas.
Artículo 4.- Candidatas.
Podrán presentarse como candidatas todas las entidades que reúnan los requisitos para ser electoras recogidos en el artículo anterior y acrediten la realización de actividades en el ámbito de la inmigración mediante la documentación que se determine en el decreto de convocatoria de elecciones.
Artículo 5.- Convocatoria.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana o, en su caso, del Área de Gobierno competente en materia de inmigración, convocará mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, las elecciones de las vocalías representantes de las entidades sociales y ciudadanas en el Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, que contendrá el plazo y el lugar para la presentación de las solicitudes de participación y la documentación que haya de acompañarse.
Artículo 6.- Comisión Electoral.
1. Se constituirá una comisión para la gestión y el seguimiento del proceso electoral, que velará por el cumplimiento de los criterios establecidos en esta norma en aras de garantizar el principio de igualdad, la transparencia y la objetividad de este proceso.
2. La Comisión Electoral estará integrada por:
a) Dos representantes de la Dirección General competente en materia de inmigración, los cuales actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión.
b) Un representante de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de seguridad.
3. Los integrantes de la Comisión Electoral serán designados por sus respectivas Áreas de Gobierno y nombrados por el titular del Área de Gobierno competente en materia de inmigración. Se designará un número igual de suplentes al de los titulares al que se refiere el apartado anterior.
4. La Comisión Electoral estará adscrita a la Dirección General competente en materia de inmigración, donde tendrá su sede.
Las funciones de la Comisión Electoral son: