BOAM nº 5812 (06/05/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1587
Acuerdo de 30 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
El artículo 7 del precitado Acuerdo crea la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, entre cuyas competencias se encuentra la de impulsar la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Tras la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se plantea un reto ineludible para los poderes públicos en relación con este colectivo de población que, por su especial vulnerabilidad, requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad.
El desarrollo eficaz de las actuaciones administrativas de valoración y reconocimiento de las situaciones de dependencia requiere de un marco organizativo adecuado, lo que implica el ajuste de la estructura y organización del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a las competencias que han de ejecutarse, mediante la creación del Departamento de Gestión, Control y Seguimiento de la Atención a la Dependencia, adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1.h) y 2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de abril de 2008,
ACUERDA
PRIMERO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Único. En el artículo 7, referido a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, se añade un nuevo subapartado 2.2.1 en el apartado 2.
2.2.1. Departamento de Gestión, Control y Seguimiento de la Atención a la Dependencia.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SÉPTIMO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 30 de abril de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.