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BOAM nº 10144 (10/06/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2210

Resolución de 4 de junio de 2026 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se requiere a los solicitantes que figuran en lista de reserva de las becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid para que se proceda a la actualización de la declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos para acceder a la condición de beneficiarios.

Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 7 de marzo de 2025, y publicándose en la misma fecha el extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOAM de 11 de noviembre de 2025, se resolvió la citada convocatoria declarando los solicitantes que adquirían la condición de beneficiarios y concediéndoles las becas por el importe máximo reflejado en aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria, sin perjuicio del importe que finalmente procediera abonarles en base a la documentación justificativa aportada.

 

En este sentido, el artículo 16 de la convocatoria contempla la posibilidad de que por diversas circunstancias (incumplimiento de la obligación de justificación de gasto por parte de los beneficiarios, gasto justificado inferior al importe máximo concedido, baja en el centro de educación infantil en el que estuviese matriculado el menor sin simultánea matriculación en otro centro que reúna los requisitos previstos en la propia convocatoria), se genere un crédito sobrante no ejecutado con respecto al máximo concedido a los beneficiarios que figuran en el citado decreto de 6 de noviembre de 2025.

 

Asimismo, las posibles renuncias a la beca por parte de determinados beneficiarios también generarían un crédito sobrante no ejecutado.

 

Para ambos supuestos, el artículo 17.1 de la convocatoria establece que la pérdida del derecho al cobro de determinados importes de becas con respecto a los importes máximos concedidos, así como la renuncia a la beca por parte de los beneficiarios, una vez tramitados los oportunos expedientes, comportará la liberación del crédito correspondiente, lo cual habilitaría la posibilidad de que, mediante decreto y sin necesidad de nueva convocatoria, se pueda otorgar la condición de beneficiarios a aquellos solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedaron en lista de reserva en el citado Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, siguiendo el orden de prelación previsto en el citado decreto de concesión y hasta el agotamiento de los fondos liberados.

 

No obstante, para adquirir la condición de beneficiario resulta en todo caso preciso cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo.

 

La acreditación de estos requisitos se realizó en su momento por parte de los solicitantes mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figuraba en el impreso de solicitud de beca. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, estas declaraciones tienen un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual carecen de validez por lo que resulta precisa la presentación de una declaración responsable actualizada como requisito para acceder a la condición de beneficiario.

 

 

Se acompaña a esta resolución como Anexo II el Formulario de Declaraciones Responsables que habrá de presentarse para poder adquirir la condición de nuevo beneficiario, que deberá ser cumplimentada y firmada por la persona que figura designada como solicitante en la lista de reserva del Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de concesión de becas, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 11 de noviembre de 2025.

 

Por otra parte, habiendo transcurrido ocho meses, y sin perjuicio de que actualmente se encuentran en tramitación los correspondientes procedimientos de declaración de pérdida de derecho al cobro y renuncias, es posible efectuar una aproximación al volumen de crédito que podría resultar liberado y, por tanto, una aproximación en cuanto al volumen de solicitantes que podrían adquirir la condición de nuevos beneficiarios, según el orden de prelación indicado.

 

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde el decreto de concesión de becas en noviembre de 2025, es previsible que no todos los solicitantes que por orden de prelación podrían adquirir ahora la condición de nuevos beneficiarios hasta agotar el crédito que se libere, estén interesados y aporten ahora, a requerimiento de la Administración, la declaración responsable que resulta precisa para ello. Por este motivo, la relación de solicitantes que se contempla en el Anexo I que acompaña a esta resolución asciende a 1.000, según el orden de la lista de reserva del decreto de concesión, lo cual representa un amplio margen en exceso sobre el número de solicitantes que se prevé que podrán acceder a la condición de beneficiarios en función del crédito que se prevé liberar.

 

Finalmente, procede indicar que las renuncias de derechos, faltas de justificación o justificación insuficiente o la justificación de importes inferiores a las cuantías máximas concedidas, así como los consiguientes decretos de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro, no generan derechos ni expectativas de derechos a favor de aquellos solicitantes que figuren como desestimados por insuficiencia de crédito en el decreto de concesión inicial. El derecho de estos solicitantes a percibir las becas solo se originará con el decreto que les confiera formalmente la condición de nuevos beneficiarios.

 

Por todo lo anterior, el órgano instructor, de conformidad con la disposición adicional primera de la convocatoria,

 

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