BOAM nº 7885 (11/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 6 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel con el fin de posibilitar que, en aquellos casos en que así se considere por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio pueda asumir la realización de determinadas obras encomendadas hasta ahora a los distritos.
Todo ello obedece a razones de mayor complejidad o coste de las mismas que justifican su realización por parte de la Dirección General de Patrimonio, como órgano especializado del Ayuntamiento de Madrid en la materia.
La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que muchas de las actuaciones de conservación, rehabilitación y mantenimiento que deben realizar los distritos en sus inmuebles, por su complejidad, hacen necesario contar con personal técnico preciso. En otras ocasiones, la contratación conjunta de determinadas obras disminuye significativamente su coste. Todo ello aconseja, por tanto, que, cuando tales circunstancias sean estimadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio asuma su realización.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de abril de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar las letras a) y c) del punto 1.4 del apartado 9.º, relativo a la "Dirección General de Patrimonio", del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"a) Realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Cultura y Deportes y a los distritos.
Asimismo, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal y de las instalaciones deportivas municipales adscritas a los distritos".
"c) Rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura y Deportes destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio distrito.
Cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) adscritos a los distritos".
SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
TERCERO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 6 de abril de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.