BOAM nº 7181 (05/06/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1077
Decreto de 3 de junio de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se sustituyen dos vocales y se deja sin efecto la designación del observador titular del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para proveer plazas de Ayudante Técnico Sanitario en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación de la composición del Tribunal Calificador nombrado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 31 de octubre de 2013 para proveer en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, 20 plazas de Ayudante Técnico Sanitario convocadas por Decreto de fecha 12 de junio de 2013, en el sentido de sustituir a dos vocales y dejar sin efecto la designación del observador titular del citado Tribunal.
La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 7.1 de las Bases Generales que rigen los procesos de Consolidación de Empleo Temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- Nombrar a D.ª Marina Nieves Pino Escudero en sustitución de D. Carlos Mora Rodríguez y a D.ª María Carmen Culebras García en sustitución de D. Alfonso Arribas de la Vieja como Vocales titular y suplente respectivamente, del Tribunal Calificador nombrado Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 31 de octubre de 2013 en el proceso extraordinario de Consolidación de Empleo Temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid convocado por Decreto de 12 de junio de 2013 para proveer 20 plazas de Ayudante Técnico Sanitario.
Segundo.- Dejar sin efecto la designación realizada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 31 de octubre de 2013, de D. Rubén Tejedor Alonso como Observador titular del Tribunal de las pruebas selectivas convocadas en ejecución del proceso extraordinario de Consolidación de Empleo Temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid para proveer 20 plazas Ayudante Técnico Sanitario.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 3 de junio de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.