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BOAM nº 7404 (04/05/2015)
Distrito de Arganzuela

1010

Resolución de 29 de abril de 2015 del Gerente del Distrito de Arganzuela por la que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela de fecha 29 de abril de 2015 por el que se declara el desistimiento de las solicitudes en la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela para la anualidad 2015.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Arganzuela, se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 29 de abril de 2015, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

 

Declarar el desistimiento de las solicitudes que a continuación se relacionan, así como el archivo de las mismas sin más trámite, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por lo motivos que para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo con lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

Asociacion AMPA CP Marqués de Marcenado, al no incluir el total de la ponderación exigida en las bases de la convocatoria para dicho proyecto, según establece el artículo 10 de las bases de la convocatoria.

 

Asociación de Mujeres Empresarias Iberoamericanas Pachamama, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases de la convocatoria.

 

Contra la presente resolución podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (articulo 58 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de abril de 2015.- El Gerente del Distrito de Arganzuela, José Hernández Bonet.

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