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BOAM nº 6326 (09/12/2010)
Madrid Salud

2354

Resolución de 26 de noviembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas correspondientes al primer plazo de las Ayudas Asistenciales de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Año 2010.

Por Resolución de 22 de enero de 2010 de la Directora General de Relaciones Laborales se hacen públicas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de febrero de 2010, las Bases Reguladoras para el año 2010 de las Ayudas de Acción Social, aprobadas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las cuales en su Anexo II recogen las Bases de las Ayudas Asistenciales 2009.

 

 Las citadas bases fijan la cuantía máxima de la ayuda en el año 2010 en 593,37 euros y establecen en su apartado 8 dos plazos de presentación de solicitudes: Primer plazo hasta el 15 de junio de 2010, para facturas emitidas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, y un segundo plazo hasta el 15 de enero de 2011, para facturas emitidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2010.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

Primero.- Hacer público el listado definitivo de solicitudes concedidas de Ayudas Asistenciales. Primer plazo 2010. Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Segundo.- Hacer público el listado definitivo de solicitudes denegadas de Ayudas Asistenciales. Primer plazo 2010. Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Tercero.- Ordenar la exposición de las anteriores relaciones en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo Madrid Salud, calle Juan Esplandiú, 11, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

 

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

 

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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