BOAM nº 5867 (14/11/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
3043
Decreto de 4 de septiembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.El Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones en materia de vivienda, destacando entre ellas las de fomento de la rehabilitación que incorpore criterios de sostenibilidad, serán ejercidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
El Ayuntamiento de Madrid, dentro de una política orientada a la racionalización en los modos de consumo, generación y uso de la energía, pretende fomentar la incorporación de criterios de alta eficiencia energética en los edificios residenciales existentes en el municipio, al objeto de que los mismos se adecuen a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprobó el Código Técnico de la Edificación, con el fin de reducir el consumo de energía y emisiones de CO2, optimizando los recursos energéticos disponibles y potenciando el uso de energías renovables, así como mejorar la protección frente al ruido en el interior de las viviendas.
Para conseguir estos objetivos, la presente convocatoria subvencionará actuaciones en la envolvente de los edificios que mejoren su comportamiento térmico, y vinculadas a ellas otras que optimizan el consumo energético, como la instalación de sistemas de iluminación con detectores de presencia en zonas comunes, sistemas centralizados de climatización, sustitución de aparatos elevadores tradicionales por otros de bajo consumo energético, traslado de equipos de aire acondicionado a la cubierta, paneles solares para la producción de agua caliente sanitaria, y otras relacionadas con el objetivo propuesto.
En el permanente esfuerzo de trabajar para que Madrid sea una ciudad más sostenible y de futuro, se incluyen igualmente otras actuaciones subvencionables que permiten mejorar el medio ambiente urbano y la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, estas actuaciones se delimitan en ámbitos de especial intervención, en atención a unas particulares condiciones en la edificación derivadas de su emplazamiento, afección, deterioro ambiental o estado de degradación, subvencionando en unos casos el tratamiento de las fachadas para la mejora de la imagen urbana y el ornato público, y en otros la reducción de la contaminación acústica. Estas actuaciones suponen una mayor intensidad en la intervención y conllevan potencialmente un mayor coste, requiriendo por tanto una mayor financiación pública a través de las presentes subvenciones.
Es por ello que, en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y del Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, para actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, con arreglo a las siguientes:
DISPOSICIONES
1.ª Objeto de las subvenciones.
1. Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética en edificaciones residenciales, destinadas a mejorar la calidad de las mismas, el medio ambiente urbano, y promover la innovación y la sostenibilidad, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dichas actuaciones comprenderán tanto las realizadas en los elementos comunes -envolvente y otros- como en los privativos del edificio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.
2. Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley General de Subvenciones, por el Reglamento Ley General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, y por las disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 Ley General de Subvenciones.
3. La subvención concedida tendrá por objeto la financiación parcial de actuaciones de rehabilitación para la sostenibilidad y el ahorro energético de las edificaciones residenciales, en base a proyectos propuestos por el solicitante y aceptados por el órgano instructor, que consigan una reducción de la demanda energética de edificios residenciales, tendente al cumplimiento de las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía y protección del medio ambiente establecidas en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
4. También serán subvencionables, en atención a su estado de degradación, deterioro, o en su caso, a la realización de actuaciones públicas coordinadas que requieran de una intervención integral, actuaciones en los edificios residenciales incluidos en los ámbitos de Actuaciones para la Mejora de la Imagen Urbana, delimitados en el Anexo II, que justifiquen una mayor intensidad en la intervención, planteando soluciones de fachadas cuyo objetivo no sea exclusivamente el aislamiento térmico y la eficiencia energética.
5. Igualmente serán subvencionables, en atención a la contaminación acústica existente por motivos de su particular emplazamiento, actuaciones en los edificios residenciales incluidos en los ámbitos de Actuaciones para la Mejora del Aislamiento Acústico, delimitados en el Anexo III, que supongan una reducción, amortiguación o atenuación del nivel de ruido que penetra en el interior de las viviendas.
6. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, siempre que no se rebase el coste de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
No serán compatibles, en la medida en que las actuaciones propuestas tengan el mismo objeto y finalidad, con las subvenciones previstas en las Normas sobre el Procedimiento Administrativo para Solicitud de Subvenciones a Viviendas afectadas por el Programa Zonal Acústica en el Distrito Centro de 27 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.549 de 29 de mayo de 2003 (páginas 1953 a 1956).
7. No podrán acogerse a las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las actuaciones que pretendan realizarse en edificios que se hallen incluidos en ámbitos declarados como áreas o zonas de rehabilitación en sus diferentes tipologías, áreas de renovación urbana u otras figuras análogas.
Dicha exclusión afecta tanto a los edificios emplazados en las áreas o zonas ya declaradas a la entrada en vigor de esta convocatoria, como a los que se encuentren en ámbitos urbanos que sean declarados como tales durante la vigencia de la misma.