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BOAM nº 7630 (01/04/2016)
Gerencia de la Ciudad

684

Resolución de 15 de marzo de 2016 del Director General de Innovación y Promoción de la Ciudad por la que se aprueba la convocatoria para la admisión a los servicios de apoyo a la innovación desarrollados en el “SMART LAB”.

La Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad dependiente de la Coordinación General de la Alcaldía es responsable del desarrollo de las políticas municipales en materia de promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente y, con el fin de acometer estas competencias, tiene atribuida la gestión del espacio Vaguada Smart Lab. Vaguada Smart Lab es un centro ubicado en la avenida de Monforte de Lemos, n.º 38, en el Distrito de Fuencarral El Pardo.

 

En dicho espacio se presta el servicio "Smart Lab" a través del cual se proporciona apoyo a emprendedores e innovadores con proyectos tecnológicos y en especial aquellos relacionados con el desarrollo de la ciudad inteligente, poniendo a disposición del emprendedor innovador un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su proyecto.

 

El servicio Smart Lab incluye:

- Asesoramiento.

- Espacios compartidos.

- Preincubación.

 

Desde el año 2014, el espacio ha acogido diferentes iniciativas para el apoyo a los emprendedores y los innovadores. Así el 22 de abril de 2014 se aprobó la convocatoria para la puesta en marcha del servicio "Smart Lab". El tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria ha sido suficiente para concluir que el gran potencial de los servicios prestados en Smart Lab se encuentra en su capacidad de atracción de aquellos proyectos innovadores y tecnológicos que incluyen una solución inteligente para mejorar la calidad de vida en la ciudad. Por eso, con esta convocatoria se persigue que el espacio siga albergando un servicio público como es Smart Lab que sea capaz de desarrollar la ciudad inteligente atrayendo iniciativas emprendedoras.

 

Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 2º.1 y 4º.1.2.b del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía (BOAM de 2 de noviembre de 2015), modificado por Acuerdo de 26 de noviembre (BOAM de 1 de diciembre de 2015),

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria del servicio "Smart Lab" que figuran como Anexo I de la presente resolución.

   

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario del servicio "Smart Lab".

 

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

 

Tercero.- Dejar sin efecto la resolución de 22 de abril de 2014 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" por la que se aprueba la convocatoria para la admisión a los servicios de apoyo al emprendimiento desarrollados en el "Smart Lab".

 

Cuarto.- Transitoriamente, aquellos que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria ostenten la condición de usuario de "Smart Lab" por resolución otorgada conforme a la convocatoria a las que se refiere el apartado anterior mantendrán su condición por el tiempo fijado en la resolución de admisión correspondiente. En caso de no haber obtenido prórroga podrán beneficiarse del régimen de prórrogas previsto en la convocatoria por la que se le otorgó la condición de usuario.

 

Quinto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

  

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 15 de marzo de 2016.- El Director General de Innovación y Promoción de la Ciudad, Roberto Sánchez Sánchez.

 

ANEXO I. BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN A LOS SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN " SMART LAB".

 

PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario del servicio de apoyo a la innovación "Smart Lab".

 

El servicio "Smart Lab" incluye:

 

- Asesoramiento. El servicio de asesoramiento a emprendedores es un servicio básico que se prestará de forma general a todos los emprendedores e innovadores.

 

- Espacios compartidos de trabajo. El servicio de espacios compartidos de trabajo consiste en la utilización del espacio "Smart Lab" -estancia, mobiliario, asesoramiento, etc.- para el desarrollo de proyectos innovadores en su fase inicial.

 

- Preincubación. El servicio de preincubación consiste en la utilización de la infraestructura y servicio de asesoramiento del "Smart Lab" por parte de emprendedores o innovadores que hayan iniciado su actividad en un plazo inferior a cinco años desde la fecha de solicitud.

 

SEGUNDA.- Usuarios del servicio de asesoramiento.

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