BOAM nº 5957 (17/06/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente
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Resolución de 12 de junio de 2009 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente por la que se hace público el Protocolo de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la Comunidad, aprobado por Resolución de 1 de junio de 2009 de la Directora General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente.Con fecha 1 de junio de 2009, la Directora General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.3 y 4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de febrero de 2009, en concordancia con los artículos 6.2.c) y 13.1.b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, ha dictado Resolución por la que se aprueba el Protocolo de sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad, que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, dicho Protocolo podrá ser consultado en la página web municipal, www.munimadrid.es.
Madrid, a 12 de junio de 2009.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Adoración Muñoz Merchante.
ANEXO
PROTOCOLO DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
I. FUNDAMENTO JURÍDICO
El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.
El artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, contiene la regulación legal de tal posibilidad en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, al disponer que "En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las ordenanzas, por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas".
Con ello, se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.
La Administración Local incorpora así el mismo objetivo perseguido por el Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos para la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos prevé en los artículos 89.3 y 4 los dos supuestos de aplicación:
89.3. En la infracción leve del artículo 86.2.d) por abandono o vertido en la vía pública de residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se prevé la posibilidad de que el infractor realice con carácter voluntario una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.
89.4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de pintadas, grafittis e inscripciones en vías y espacios públicos, se prevé en el apartado 4 segundo párrafo del citado artículo que: "el infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública, en las condiciones que fije el órgano competente para la imposición de las sanciones, que serán proporcionadas a la entidad del daño producido".
No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados por las actividades infractoras, conforme a la valoración justificativa que se haya realizado e incorporado en el correspondiente expediente sancionador.
II. CONDICIONES BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA SUSTITUTORIA
A. Supuestos de aplicación: 89.3 Y 89.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos:
1) Por abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado.
2) Por realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante de la ciudad.
B. Requisitos:
1) Voluntariedad. El infractor ha de solicitar dicha sustitución. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.
2) Obligación personal: Ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.
3) Objeto:
- Realización de trabajos de limpieza de pintadas en la vía pública.
- Realización de servicios de limpieza en la vía pública.
4) Competencia del órgano sancionador: Mediante Resolución deberá fijar las condiciones en que dicha sustitución se realizará, bajo el principio de flexibilidad: duración de las jornadas y plazo (número de jornadas, horas de cada jornada, trabajos a realizar...).
5) Gratuidad de la prestación.
6) Derechos: Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
C. Condiciones de aplicación de las medidas sustitutorias:
PROCEDIMIENTO.
1) Aplicación a petición del interesado, a excepción de los reincidentes que no podrán acogerse al presente procedimiento.
2) ¿Cuándo?
a) Finalizada la tramitación del expediente sancionador en los dos supuestos en que es aplicable: 1) infracción por abandono en la vía pública de residuos derivados del consumo privado y 2) infracción por realización de pintadas o grafittis, cuando la resolución devenga firme en vía administrativa, bien porque se desestime el recurso de reposición o porque finalice el plazo de presentación del mismo sin que se haya interpuesto.