BOAM nº 6337 (27/12/2010)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
2489
Resolución de 20 de diciembre de 2010 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se ordena publicar la Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial del personal de “Madrid Emprende” correspondiente al año 2011.El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos para el periodo 2008-2011, establece en su artículo 34, la Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
Las bases que regulan esta ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de febrero de 2010, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 22 de enero de 2010.
Una vez examinada la solicitud presentada, antes del 30 de noviembre de 2010 para los casos de renovación de la mencionada ayuda para el año 2011, por el personal de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" que tuviera la ayuda concedida durante el presente 2010 y comprobado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 256, de 27 de octubre de 2004, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende ha aprobado la siguiente
RESOLUCIÓN
"Primero: Conceder una Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial al trabajador de Madrid Emprende que se relaciona en el expediente por un importe de 140,00 euros mensuales, cuya valoración anual es de 1.680,00 euros, que se imputará a la partida 507/075/433.11/162.04 "Acción Social", del Presupuesto de gastos de 2011, procediendo a incluir la correspondiente cantidad en la nómina mensual de aquel".
"Segundo: Publicar en el tablón de anuncios de Madrid Emprende, calle Gran Vía, 24, 5ª y en la intranet municipal Ayre junto con el Anexo correspondiente, así como en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el extracto de la resolución".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 20 de diciembre de 2010.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.