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BOAM nº 7988 (11/09/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1904

Acuerdo de 7 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal.

Con el fin de clarificar la gestión de los recursos humanos, reducir la complejidad de actuaciones derivadas de la existencia de tipologías de empleo distintas (funcionarial y laboral) y de orientar las políticas de personal a medio y largo plazo, el anterior equipo de Gobierno consideró necesario definir el ámbito de la función pública municipal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Así, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de noviembre de 2011, se definió el ámbito de la función pública municipal tras realizar un análisis de la situación que en ese momento tenían las relaciones de empleo del personal municipal y teniendo en cuenta dos variables: una de tipo organizativo, en la que se realizó un análisis de la magnitud de cada colectivo de personal y, por otro lado, una variable funcional, en la que se analizó la naturaleza de la prestación que se realiza.

 

Respetando en todo caso la reserva a favor de los funcionarios del ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y, combinando las variables señaladas, el citado Acuerdo estableció con carácter general, tanto en el Ayuntamiento como en sus organismos autónomos, la naturaleza jurídica funcionarial de la relación de empleo de su personal, con dos únicas excepciones en las que sería laboral:

 

- Los empleados que prestan servicio en establecimientos deportivos de gestión directa.

- El personal del Organismo Autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid", a excepción de los puestos de trabajo del primer nivel de estructura y sus plazas auxiliares asociadas, a los que se les atribuyó carácter funcionarial.

 

Debido al tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal resulta aconsejable realizar una revisión del análisis de la naturaleza laboral de la relación de empleo en el Organismo Autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid" y en los establecimientos deportivos de gestión directa.

 

Por ello, mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre actuaciones de Recursos Humanos e Impulso de la Negociación Colectiva, se acordó constituir una Mesa General de Empleo dependiente de la Mesa General de Negociación en cuyo seno se negociarían, entre otras cuestiones:

 

"Diseño y revisión de los ámbitos y de los procesos de Funcionarización. Reelaboración del calendario previsto en el Acuerdo-Convenio 2011-2015 (disposición Adicional Quinta)".

 

Fruto de esa revisión, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2016, se modificó la naturaleza jurídica de la relación de empleo del Organismo Autónomo "Agencia para el Empleo de Madrid", de laboral a funcionarial.

 

Tras ese Acuerdo, hay que replantearse si existen razones suficientes que justifiquen que la naturaleza jurídica de la relación de empleo en los establecimientos deportivos de gestión directa sea laboral, mientras que en los restantes servicios de gestión directa del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos es de naturaleza funcionarial.

 

Volviendo al estudio previo que fundamentó la propuesta y posterior Acuerdo de 2011 por el que se definió el ámbito de la Función Pública Municipal, los argumentos esgrimidos para definir la naturaleza laboral de la relación de empleo de los empleados que prestan servicio en los establecimientos deportivos de gestión directa, fueron los siguientes:

 

1.- Situación actual en la plantilla del Ayuntamiento de Madrid:

 

En referencia al personal del extinto Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, indica el informe que "los más de tres mil empleados (entre personal fijo y temporal) mantenían y mantienen una relación de empleo laboral. Parte del colectivo fue dispersado desde las oficinas centrales del Organismo hacia las unidades de gestión deportiva (DG de Deportes), gestión de recursos humanos y unidades administrativas de los Distritos. El resto permanece en las instalaciones o establecimientos deportivos de gestión directa municipal o, como en el caso de retenes de sustitución, presta su actividad directamente en los establecimientos deportivos, aun siendo gestionados directamente por la Dirección General de RRHH.

 

Por tanto, hoy día, parte del personal laboral que figuraba en el antiguo Organismo presta servicio en dependencias de los servicios centrales del Ayuntamiento en concurrencia con funcionarios, siendo estos la mayoría en el ámbito municipal, como hemos dicho".

 

2.- Variable Magnitudes (Unidad de Gestión) respecto al personal de instalaciones deportivas:

 

En el análisis de esta variable, el informe indica que "desde la perspectiva de la magnitud, si la plantilla del Ayuntamiento tiene naturaleza funcionarial en su noventa por cien, ese debe ser el régimen a aplicar y por ello, las relaciones de empleo diferentes (laborales), sin perjuicio de respetarse, han de ser consideradas "a extinguir". Cualquier vacante que se produjera de una plaza de relación de empleo laboral habría de ser transformada en plaza de funcionario y cubrirse por los procedimientos reglamentarios previstos para dicha relación de empleo".

 

Tras esta argumentación y a pesar de que cuando se elaboró ese informe el personal de instalaciones deportivas ya estaba incluido en "la plantilla del Ayuntamiento", se le exceptuaba de la naturaleza funcionarial sin más justificación que la de mantener la que tenían cuando todavía formaban parte de la plantilla del Organismo Autónomo IMD: "las plazas de los diferentes establecimientos deportivos municipales, que mantienen al cien por cien su naturaleza laboral, deberían seguir con tal tipo de relación de empleo, aún perteneciendo las plantillas hoy día, al propio Ayuntamiento, tras la disolución del Organismo que las aglutinaba (IMD)".

 

3.- Variable Naturaleza de la Prestación en las instalaciones deportivas:

 

Bajo ese epígrafe se justifica la relación de empleo laboral del personal que presta servicio en instalaciones deportivas por considerar que "se trata de establecimientos singulares que dirigen sus prestaciones a terceros en servicios de ocio y deporte, lo que permite justificar la laboralización, presente y futuro, de sus plantillas".

 

Según lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre), los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral se establecerán por las leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo. En consecuencia, al no haberse dictado la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado (de aplicación supletoria en la Administración Local), siguen siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 15.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

 

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