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BOAM nº 5897 (27/02/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

348

Decreto de 20 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crea el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano “Línea Madrid” de Numancia y se aprueba la relación actualizada de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, se definieron los criterios generales de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Madrid, estableciendo la organización y funcionamiento del Registro.

 

Desde entonces, y en el marco de las medidas que viene adoptando el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la atención al ciudadano, se ha ampliado el número de dependencias municipales que realizan funciones de registro, procediéndose en esta línea a la creación del nuevo Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano "Línea Madrid" de Numancia, en los términos del artículo 13.2 del Decreto del Alcalde 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Crear el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano "Línea Madrid" de Numancia, que se ubicará en la calle Monte Olivetti número 14, con el siguiente horario de atención al público: los días laborables, de lunes a jueves, de 9.00 a 17.00 horas y los viernes de 9.00 a 14.00 horas. Durante el mes de agosto el horario será de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y permanecerá cerrado los días 24 y 31 de diciembre.

 

Segundo.- La relación actualizada de las Oficinas de Registro, que constituyen el sistema único del Registro General del Ayuntamiento de Madrid, se incorpora como Anexo al presente Decreto.

 

Tercero.- Lo dispuesto en el presente Decreto surtirá efectos desde el día 2 de marzo de 2009, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 20 de febrero de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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