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BOAM nº 7249 (11/09/2014)
Distrito de Puente Vallecas

1633

Decreto de 8 de septiembre de 2014 de la Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se considera desistida a la entidad Asociación Social y Cultural Casa de Paz de su solicitud en la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en la anualidad 2014.

La Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 8 de septiembre de 2014, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

"Archivar por desistimiento la solicitud de subvención, tanto en la modalidad de gastos de alquiler de sede social como en la de proyectos, a la Asociación Social y Cultural Casa de Paz dado que no ha dado contestación ni cumplimiento al requerimiento de subsanación de defectos de fecha 4 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Puente de Vallecas, anualidad 2014, y artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

 - Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 - En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 8 de septiembre de 2014.- La Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, Eva Durán Ramos.

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