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BOAM nº 9739 (16/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3499

Decreto de 27 de septiembre de 2024 de la titular del Área Delegada de Deporte por el que modifica la Instrucción de 16 de mayo de 2023, reguladora para la Inscripción en actividades deportivas dirigidas de renovación mensual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 5 de julio de 2023, y a la vista de los informes del órgano instructor,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar la Instrucción de 16 de mayo de 2023, de la titular del Área Delegada de Deporte, reguladora para la inscripción en actividades deportivas dirigidas de renovación mensual, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 4 se añaden los párrafos segundo y tercero, quedando el apartado redactado como sigue:

 

Si en el momento de la solicitud de plaza en un grupo de ADDRM no existiera vacante, la persona interesada se dará de alta en la lista de espera del grupo.

 

La lista de espera no podrá superar el doble de las plazas ofertadas por cada grupo.

 

Una vez superado el límite anterior, no podrán inscribirse en la lista de espera nuevas personas interesadas hasta que se produzca una vacante en dicha lista.

 

El alta en la lista de espera se realizará preferentemente por medios telemáticos, accediendo a https://deportesweb.madrid.es/deportesWeb/Login o bien directamente en la taquilla del centro deportivo.

 

Es obligatorio facilitar un correo electrónico de contacto, ya que éste será el medio para comunicar la asignación de plaza.

 

No existen periodos establecidos para inscribirse en una lista de espera de un grupo de ADDRM. El alta se podrá solicitar en cualquier momento.

 

Dos.- En el apartado 5 se modifica el párrafo primero, quedando éste redactado como sigue:

 

El alta en una lista de espera es obligatoria, siempre y cuando no existan vacantes en el grupo de ADDRM solicitado y no se supere el límite máximo que para las listas de espera se establece en el apartado 4 de la presente Instrucción. No se podrán asignar las plazas disponibles de los grupos mediante la fijación de periodos de inscripción.

 

Tres.- En el apartado 7 se modifica el párrafo primero, quedando éste redactado como sigue:

 

Las personas con discapacidad, las derivadas por estar en riesgo de exclusión social y las que tienen prescripción médico-deportiva tienen derecho de preferencia en las listas de espera de las que formen parte, conforme a lo establecido en el apartado 8 del Decreto de la titular del Área Delegada de Deporte de 26 de abril de 2023, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios deportivos dirigidos de los centros deportivos municipales.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y es de aplicación para las inscripciones en actividades deportivas dirigidas de renovación mensual que se produzcan con posterioridad a dicha publicación.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2024.- La Titular del Área Delegada de Deporte, Sonia Cea Quintana.

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