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BOAM nº 7848 (16/02/2017)
Agencia de Actividades

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Resolución de 13 de febrero de 2017 de la Gerente de la Agencia de Actividades por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 9 de febrero de 2017 por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG AA 10/2016 para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia de Actividades.

Advertido error material en el Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2017 de la Gerente de la Agencia de Actividades por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG AA 10/2016 (BOAM 13.02.2017) para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1 apartado l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar los errores materiales advertidos en el Anexo I, de la Resolución de 9 de febrero de 2017 de la Gerente de la Agencia de Actividades por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG AA 10/2016, en el puesto convocado con número de orden 2.

 

En la columna correspondiente a "PUESTO DE CESE. Unidad Orgánica" debe incluirse bajo la "Subdirección General de Familia e Infancia" la "Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud".

 

Asimismo, en la misma columna, donde dice "Área de Gobierno de Familia, Infancia, Educación y Juventud" , debe decir "Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 13 de febrero de 2017.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ana Reguero Naredo.

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