BOAM nº 6975 (02/08/2013)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1586
Decreto de 16 de mayo de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se modifica el Decreto de la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública regulador de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito.Conforme lo establecido en el artículo 13 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013, las modificaciones presupuestarias distintas a los créditos extraordinarios y a los suplementos de crédito, cuya aprobación corresponde al Pleno, se aprobarán por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por delegación de la Junta de Gobierno, previo informe de la Intervención General.
En la actualidad, el procedimiento de tramitación de las modificaciones de créditos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos se establece en el Decreto de la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Regulador de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito aprobado con fecha 26 de diciembre de 2003.
Dicho Decreto regula de forma pormenorizada y sistemática la documentación que han de contener los expedientes de modificaciones presupuestarias así como la tramitación de los mismos, estableciendo entre otros, los órganos competentes para el inicio, la firma de las solicitudes y la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.
Por su parte, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se crea la Coordinación General de la Alcaldía, se establece su organización y estructura y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
La Coordinación General de la Alcaldía se crea como un órgano de apoyo a la Alcaldesa en la coordinación de la acción de gobierno municipal y en sus atribuciones, de forma que el citado Acuerdo de 10 de mayo de 2013 establece la organización y estructura organizativa de dicha Coordinación.
La nueva organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid en orden a una mayor agilidad y eficacia en la gestión económico-presupuestaria, hace preciso la adaptación del Decreto arriba identificado regulador del procedimiento de tramitación de las modificaciones de crédito, de manera que se incorpore al Coordinador General de la Alcaldía como órgano competente para el inicio, tramitación y firma, en su caso, de dichas modificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 4 del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO: Modificación del Decreto de 26 de diciembre de 2003 de la Concejalía de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Regulador de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito.
Uno.- El párrafo a) del apartado 1.- del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
"a) Solicitud. En ella se recogerán las aplicaciones de gastos y, en su caso, de ingresos sobre las que afecta la modificación prevista. Deberá estar firmada por el responsable del programa presupuestario cedente de los créditos o, en su caso, por el titular de la Secretaría General Técnica o por el de la Dirección General de Presupuestos, y por el Delegado del Área o el Concejal Presidente de Distrito o el Gerente del Organismo autónomo o, en el caso de los programas presupuestarios de la Alcaldía, por el Coordinador General de la Alcaldía".
Dos: Las referencias a la Concejalía de Personal, Dirección Gerencia de Presupuestos, Dirección Gerencia de Sector Público y Política Financiera y Gerencia Municipal de Urbanismo, se entenderán realizadas al Área de Gobierno competente en materia de Hacienda y Administración Pública, a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Sector Público y al Área de Gobierno competente en materia del Urbanismo y Vivienda, respectivamente.
Las restantes referencias a los Concejales de Gobierno, se entenderán realizadas a los titulares de la Áreas de Gobierno que correspondan.
SEGUNDO: Efectos y publicación.
El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 16 de mayo de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.