BOAM nº 7726 (19/08/2016)
Distrito de Arganzuela
1827
Resolución de 15 de julio de 2016 de la Coordinadora del Distrito de Arganzuela por la que se hace pública la aprobación definitiva de la relación de situados para quioscos de prensa para el año 2017.En sesión de fecha 11 de mayo de 2016, el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela aprobó provisionalmente la relación de situados para quioscos de prensa para el año 2017 en el Distrito de Arganzuela, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.672, de 2 de junio de 2016.
Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, dicha relación se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a su publicación.
1.- Situados con autorización vigente:
Paseo Acacias, 1.
Paseo Acacias, 37.
Paseo Acacias, 67.
Calle Áncora, 23.
Plaza Beata María Ana de Jesús, 1.
Paseo Delicias, 59.
Paseo Delicias, 78.
Paseo Delicias, 106.
Paseo Delicias, 128.
Glorieta Embajadores, 3.
Glorieta Emperador Carlos V, 5.
Calle Jaime el Conquistador, 12.
Paseo Olmos, 20.
Calle Palos de la Frontera, 37.
Calle Pizarra, 3.
Paseo Santa María de la Cabeza, 31-33.
Glorieta Santa María de la Cabeza, 5.
Calle Toledo, 122.
Calle Toledo, 144.
Paseo Yeserías, 33.
2.- Situados vacantes:
Jaime el Conquistador, 35.
3.- Situados de nueva creación: Ninguno.
Plazo de vigencia de las concesiones: Quince años a contar desde el otorgamiento, prorrogable por otros quince hasta un total de treinta años, a petición del interesado (artículos 18 y 19 de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa de 27/02/2009).
El procedimiento de otorgamiento de las concesiones, requisitos, documentación y criterios de adjudicación será el establecido en la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de febrero 2009 (publicado en el BOAM de 17 de marzo de 2009 y en el BOCM de 23 de marzo de 2009), modificada por la Ordenanza de 30 de marzo de 2011 de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la directiva 2006/123/CE.
Asimismo, el quiosco deberá disponer de la preceptiva homologación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano de 01/03/1985.
Madrid, a 15 de julio de 2016.- La Coordinadora del Distrito de Arganzuela, Almudena Álvarez García.