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BOAM nº 6688 (05/06/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1182

Decreto de 17 de mayo 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la Instrucción relativa al contenido de los proyectos técnicos exigibles para las actuaciones encuadradas en el procedimiento ordinario.

En el texto definitivo de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante OMTLU), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2004 se define en su artículo 38 lo que se entiende por proyecto técnico (conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urbanística aplicable), y además establece la clasificación de los mismos en proyectos técnicos de obras de edificación, para las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, que deberá venir firmado por el técnico que la propia ley establece, y otros proyectos técnicos para actuaciones urbanísticas no contempladas en dicha ley, en los casos establecido en esta ordenanza, pero no se indica el contenido mínimo del proyecto técnico.

 

A su vez, el Ayuntamiento ha sido consciente de la necesidad de contar con documentos de proyecto que presenten los datos suficientes para su evaluación y análisis de los actos sujetos a licencia a fin de favorecer a una correcta y eficiente comprobación de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. Prueba de ello es la inclusión en el proyecto de ordenanza aprobado inicialmente de un anexo que relacionaba los contenidos mínimos del proyecto técnico, el cual no se ha recogido en el texto definitivo y se ha sustituido por el mandato contenido en la Disposición Adicional 4ª, donde se establece que, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, se debería elaborar un índice de contenidos mínimos de los proyectos técnicos por la Concejalía del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

A fecha de hoy no se cuenta con tan valiosa herramienta, lo cual, por la gran heterogeneidad de los proyectos que se acompañan con las solicitudes de licencia, genera no pocos problemas en la tramitación de las referidas solicitudes, ante la falta de información suficiente en estos proyectos que permita conocer el objeto de las actuaciones a realizar y determinar si se ajusta a la normativa urbanística aplicable.

 

En este periodo de transición generado por la citada disposición adicional de la ordenanza se debe estar a lo dispuesto en el artículo 1.4.2 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NN.UU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de Madrid de 1997 (en adelante, PGOUM), sobre proyectos técnicos, es decir, con contenido y detalle que requiera su objeto, ajustado a las prescripciones establecidas en las NN.UU y demás disposiciones de aplicación, y a su vez que se ajusta a las disposiciones reguladas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Es importante indicar que el apartado 2 del referido artículo señala que "En la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, se determina la documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos".

 

En el artículo 1.4.6 de las NN.UU se concreta, aún mas, para los proyectos de edificación, los cuales deben contener todas las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 6, 7 y 8 de las NN.UU, las disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal de aplicación necesarias para ejecutar la obra de edificación. Con relación a las actividades, y según se desprende del artículo 1.4.13 de la NN.UU, el contenido será el suficiente para su correcto funcionamiento, recogiendo las determinaciones que garanticen el cumplimiento de las exigencias urbanísticas, medioambientales y de seguridad.

 

En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), que establece el marco general sobre las condiciones o exigencias de la calidad de los edificios, encontramos el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la LOE, las obras de edificación, el artículo 4 define el proyecto como "el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable". En el apartado 2 del artículo 3 se indica que es el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los referidos requisitos básicos definidos en la LOE. En el artículo 6 del CTE se indica que "el proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución" (apartado 1). "En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable" (apartado 2).

 

En el apartado 3 del citado artículo 6 del CTE se indica que a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución; siendo el proyecto básico el que debe definir las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, pero no obstante se matiza que sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las administraciones competentes.

 

A su vez en el ámbito de la normalización, AENOR tiene publicadas una serie de Normas UNE relativas a Criterios generales para la elaboración de proyectos, entre las que cabe destacar las siguientes: UNE 157001:2002 Criterios generales para la elaboración de proyectos; UNE 157601:2007 Criterios generales para la elaboración de proyectos de actividades y UNE 157653:2008 Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos. Todas estas normas se circunscriben en la normalización de proyectos destinados a la materialización de su objeto, o su autorización o registro administrativo. En todas ellas se define el concepto de proyecto administrativo como documento que forma parte o que se constituye, a partir de los contenidos de un proyecto, y cuyo objeto es justificar los aspectos legales necesarios para obtener la autorización o registro por parte de la Administración; en consecuencia los proyectos que la OMTLU exige que se acompañen con la solicitud de licencia obedecen a este tipo de proyectos.

 

La característica principal de todas estas normas UNE es que son documentos de aplicación voluntaria, a excepción de la norma UNE 157653:2008, en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA) que para las modalidades del procedimiento ordinario especifica (Anexo I, 1 Documentación del procedimiento ordinario, epígrafe 1.1.2), que "las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación, se justificarán en un proyecto de seguridad contra incendios elaborado según la Norma UNE 157653 "Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos" o norma que la sustituya".

 

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