BOAM nº 7879 (03/04/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 13 de marzo de 2017 de la Coordinadora del Distrito de San Blas Canillejas por la que se publica la notificación de resolución de expediente sancionador efectuada a SAIOM, S.L., CIF número B87136545, expediente número 117/2016/02774.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de expediente sancionador, expediente número 117/2016/02774, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Denunciado: SAIOM, S.L., CIF número B87136545.
Lugar de los hechos: Calle Fuentelencina, 60.
Hechos denunciados: Con motivo del acta de Policía, de fecha 7 de septiembre de 2015, y fecha de entrada el 13 de octubre de 2015, por no presentar hojas de reclamaciones en el establecimiento citado arriba, dedicado a la actividad de venta de vehículos, siendo de obligado cumplimiento la tenencia de las mismas y la exhibición del cartel oficial, así como su puesta a disposición del consumidor y usuario de bienes y servicios que las solicite, el establecimiento fue requerido por este distrito, en fecha 8 de enero de 2016, para que presentase, además de lo citado, documento acreditativo que autorice el ejercicio de la actividad.
Presenta solo este último, a través de registro, por lo que se le requiere de nuevo en fecha 24 de febrero de 2016, concediéndole un nuevo plazo de 10 días hábiles, ya transcurrido, sin que hasta la fecha haya aportado documento alguno.
Norma infringida:
Artículo 35.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.1, de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Calificación y artículo de la sanción: Leve, según artículo 52 de la mencionada Ley.
Sanción impuesta: Sanción de 600 euros, artículo 53.1.
Fecha de la denuncia: 4 de abril de 2016.
"Imponer a SAIOM, S.L., la sanción de 600 euros, como autor/a de la infracción prevista en los artículos 35.1 y 51.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, por no atender requerimientos efectuados por la Sección de Gestión de Calidad y Consumo de este Distrito, con motivo del acta de Policía Municipal de fecha 7 de septiembre de 2015, por no presentar hojas de reclamaciones en el establecimiento sito en la calle Fuentelencina, 60, al calificar la sanción como falta leve en el artículo 52 de la mencionada ley.
Anular el abonaré con número identificador 304162328650600001, por importe de 420 euros, a nombre del mismo interesado, al no haberse ingresado el mismo en el plazo concedido al efecto, en aplicación en aplicación del artículo 61.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
Madrid, a 13 de marzo de 2017.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.