BOAM nº 7999 (26/09/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2037
Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En dicho acuerdo se atribuye a la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia de realizar obras de rehabilitación y conservación de los inmuebles adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en el Área de Gobierno, y la de gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para reordenar las competencias en materia de realización de obras, en el sentido de asignar a la Dirección General de la Policía Municipal las obras de conservación, reparación simple y acondicionamiento puntual de los inmuebles en que se ubican los servicios de la Policía Municipal. Por su parte, la Secretaría General Técnica mantiene la competencia en materia de rehabilitación, a la que se añade la de reforma de los inmuebles adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios y SAMUR, sin estar supeditada a que así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de septiembre de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el apartado 5º, relativo a la "Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias", se modifican las letras a) y b), y se añade una nueva letra c) en el punto 10.2.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"a) Rehabilitar y reformar los inmuebles adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en el Área de Gobierno, así como implantar elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área de Gobierno.
b) Realizar obras de construcción de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que, por sus características técnicas u otras de carácter económico, se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
c) Realizar obras de conservación, reparación simple y acondicionamiento puntual de los inmuebles adscritos al Área de Gobierno en que se ubiquen los Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR".
Dos.- En el apartado 7º, relativo a la "Dirección General de la Policía Municipal", se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Patrimonio.
2.1. Inmuebles municipales.
a) Realizar obras de conservación, reparación simple y acondicionamiento puntual de los inmuebles adscritos al Área de Gobierno en que se ubiquen los servicios a su cargo".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 21 de septiembre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.