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BOAM nº 6936 (10/06/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1193

Acuerdo de 6 de junio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013 delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adecuar su contenido en relación al inventario de bienes y a las concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas, a la nueva estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad resultante del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de mayo de 2013, en donde se fusionan dos Direcciones Generales (la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana y la Dirección General de Patrimonio Verde) en una única Dirección General, que ahora pasa a denominarse Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos y que asume las competencias de las dos anteriores.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de junio de 2013,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 7, relativo al "Inventario de bienes", se modifican los apartados 4, 5 y 6 que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"4. Delegar en la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como órgano responsable del epígrafe a) "Parques, jardines y zonas verdes", del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f).

 

5. Delegar en la Dirección General de Vías y Espacios Públicos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como órgano responsable del epígrafe b) "Vías Públicas", del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f).

 

6. Delegar en la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, como órgano responsable del Inventario del Patrimonio del Suelo, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f)".

 

Dos.- En el artículo 9, relativo a las "Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas", se modifica el punto 2.1 del apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.1. Delegar en la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

 

a) Gestionar las comunicaciones previas y conceder las autorizaciones relativas a la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas, a excepción de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009.

 

b) Gestionar la fianza prevista en el artículo 41.6 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009 para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los restantes supuestos, la gestión de la fianza exigible para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición corresponderá al órgano municipal que hubiera autorizado las obras mediante licencia urbanística o mediante cualquier otra forma de intervención administrativa".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 6 de junio de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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