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BOAM nº 7758 (05/10/2016)
Distrito de Salamanca

2085

Decreto de 3 de octubre de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Pintura Rápida El Dolmen de Dalí en su edición correspondiente al año 2016.

1.- Objetivo y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Salamanca establece las bases reguladoras del Concurso de Pintura Rápida El Dolmen de Dalí, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de promover el desarrollo de las artes plásticas y dar a conocer el conjunto monumental el Dolmen de Dalí.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3.- Participantes.

 

Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjeros/as residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del certamen. No podrán participar miembros del jurado.

 

Se podrá solicitar la justificación de edad e identidad por la organización.

 

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería de la Seguridad Social.

 

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

 

No obstante, los participantes autorizan al personal responsable de la Junta del Distrito de Salamanca la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

 

En el momento de formalizar la inscripción en el Anexo I (boletín de inscripción), que aparece como anexo a esta convocatoria, los participantes deberán firmar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, al y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, según se indica en el Anexo II que acompaña a la presente convocatoria.

 

En caso de resultar ganador deberá aportar los certificados referidos

 

4.- Inscripción.

 

La inscripción se realizará, presencialmente, el día de celebración del certamen, en la plaza de Dalí, en horario de 8:00 a 13:00 horas, si el tiempo no lo impide.

 

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

 

No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.

 

5.- Fecha de celebración y presentación de las obras.

 

El certamen tendrá lugar el 8 de octubre, en el Distrito de Salamanca, si el tiempo no lo impide.

 

Cada participante vendrá provisto del material necesario, incluido el caballete donde se expondrá la obra para la valoración del jurado. Los participantes deberán hacerse responsables de la recogida de cualquier residuo que generen en el desarrollo de la actividad.

 

6.- Formato, sellado e identificación.

 

El formato del soporte será liso, rígido y de color blanco (lienzo, tablero, etc.), con las dimensiones máximas de 70 x 70 centímetros para la categoría juvenil y 100 x 100 centímetros para la categoría adultos, sin tratamiento alguno. Los participantes se personarán el día del certamen en la plaza de Dalí, entre las 8:00 y las 11:00 horas. Ningún participante estará exento de sellado e identificación de su soporte.

 

Solo se admitirá un soporte por concursante y las medidas se ajustarán a las anteriormente citadas. La organización del certamen se reserva el derecho de la admisión y en ningún caso se admitirán soportes que presenten alteraciones, según lo establecido en la presente convocatoria.

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