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BOAM nº 7348 (09/02/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 5 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo sobre incorporación a la Administración municipal de personal de la sociedad mercantil municipal “Madrid Espacios y Congresos, S.A.” procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo y se modifica la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid.

Con fecha 30 de noviembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó el cese de las actividades y la disolución del Organismo Autónomo Patronato de la Feria del Campo al haberse atribuido por Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2000 la gestión del servicio de explotación de ese recinto ferial a la Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A., con efectos de 1 de enero de 2001. En ese mismo Acuerdo, el Pleno aceptó la relación provisional del personal del Patronato de la Feria del Campo a 31 de diciembre de 2000 -que figuraba como Anexo II del citado Acuerdo- y se autorizó a la Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A., para que se subrogase en los derechos y obligaciones laborales del Patronato, en los términos que se contuvieran en la relación personal del mismo en el momento del cese de la actividad desde el 1 de enero de 2001.

 

Asimismo, el apartado séptimo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2000 estableció que los trabajadores incluidos en la relación de personal del Patronato, que resultase definitiva a 31 de diciembre de 2000, pasasen a depender del Ayuntamiento de Madrid en caso de disolución de la Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A., empresa que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 11 de mayo de 2006, pasó a denominarse Madrid Espacios y Congresos, S.A. (en adelante Madridec).

 

Mediante Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (punto 36) se autorizó la disolución de la sociedad mercantil municipal Madridec, cuyo apartado tercero señala que "En cuanto al personal procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2000, por el que se acordaba el cese de actividades del Patronato de la Feria del Campo y la gestión del servicio público desarrollado por el mismo por parte de la Empresa Municipal Campo de las Naciones S.A. (hoy denominada "Madrid Espacios y Congresos, S.A."), de acuerdo con los anexos 13 y 14 de la Memoria de disolución de Madrid Espacios y Congresos, S.A.", y, cuya efectividad jurídica, según el apartado séptimo, se produciría a partir del 1 de enero de 2014.

 

El Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Pleno determinó por tanto la disolución de Madridec y, por ende, la aplicación respecto del personal procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo que se hallaba al servicio de esta empresa, de la cláusula contenida en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2000 del Pleno, en cuya virtud esos trabajadores pasarían a depender del Ayuntamiento de Madrid en caso de disolución de la Empresa Municipal Campo de las Naciones, S.A. (posteriormente, denominada Madridec).

 

Mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Acuerdo sobre incorporación a la Administración municipal del personal de la sociedad mercantil municipal Madridec, procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo y se modificó la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

En virtud de dicho Acuerdo, se produjo la reversión al Ayuntamiento de Madrid, con fecha 1 de enero de 2014, de quince trabajadores procedentes del Patronato de la Feria del Campo que se hallaban al servicio de Madridec en el momento de su disolución.

 

A la fecha de la disolución de la sociedad mercantil municipal Madridec, no se encontraban prestando servicios en la misma -por haber procedido anteriormente la citada sociedad a la extinción de sus contratos de trabajo- diez trabajadores procedentes del antiguo Patronato de la Feria del Campo que, por esa razón, no pudieron acogerse al mecanismo de reversión al Ayuntamiento de Madrid.

 

Las actuaciones judiciales seguidas en relación con dichas extinciones contractuales han culminado con una sentencia firme de despido nulo respecto de una extinción contractual que se había producido en virtud de despido individual, así como con la avenencia en conciliación, judicialmente acreditada, de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. (conforme a lo previsto en los apartados tercero y cuarto del Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y previa la conformidad de su Consejo de Administración con fecha 5 de diciembre de 2014), con cada uno de los nueve trabajadores procedentes del antiguo Patronato de la Feria del Campo que no pudieron acogerse al mecanismo de la reversión al Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la disolución de la sociedad mercantil municipal Madridec por no encontrarse prestando servicios para la misma a la fecha de su disolución, por causa de la previa extinción de sus contratos laborales en el marco de un despido colectivo llevado a efecto por la mencionada sociedad.

 

En virtud de la avenencia en conciliación, cada uno de esos nueve trabajadores procedentes del antiguo Patronato de la Feria del Campo ha ejercitado -conforme a lo previsto en su Convenio Colectivo- opción de readmisión o indemnizatoria, habiendo optado por la readmisión siete de ellos. Consta en los documentos judiciales que acreditan la avenencia en conciliación, el compromiso de la efectiva readmisión de los trabajadores antes del 9 de febrero de 2015 por la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. (conforme a lo previsto en los apartados Tercero y Cuarto del Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid).

 

La readmisión comporta la consideración de esos trabajadores como empleados de la sociedad mercantil municipal Madridec a la fecha de la disolución de la misma, dado que implica la revocación del despido y obliga a reponer la situación jurídica que el acto del despido destruyó, retrotrayéndose la reanudación del vínculo hacia el pasado y coincidiendo sus efectos con la fecha del despido, con lo que la relación de trabajo no ha dejado nunca de existir, debiendo realizarse esta reconstrucción del vínculo con todas las consecuencias que sean materialmente posibles.

 

Sobre la base de esta consecuencia jurídica -predicable asimismo del despido nulo declarado en un caso- se fundamenta el derecho de los trabajadores a revertir al Ayuntamiento de Madrid y en consecuencia, sobre tal motivación se sustenta la adopción del presente Acuerdo, que aprueba la incorporación de este personal, con efectos de 9 de febrero de 2015, a puestos de trabajo de nueva creación acordes con las necesidades existentes en la Administración municipal.

 

La incorporación de estos ocho trabajadores ha de producirse en los términos ya establecidos por el Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con ocasión de la reversión con efectos de 1 de enero de 2014, de los trabajadores a los que se refiere dicho Acuerdo, procedentes del antiguo Patronato de la Feria del Campo y que se encontraban prestando servicios en Madridec a la fecha de la disolución de esta sociedad.

 

La representación de la Administración municipal, el Comité de empresa de la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, han negociado la concreta aplicación de las previsiones del Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a los ocho trabajadores citados, habiendo alcanzado un Acuerdo suscrito por UGT y CSI-CSIF el 29 de enero de 2015, que se adjunta como anexo I al presente Acuerdo.

 

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