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BOAM nº 9487 (10/10/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2892

Resolución de 5 de octubre de 2023 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad de la convocatoria 2023 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula, en el artículo 31, la ayuda de transporte para personas con discapacidad y establece que es una ayuda dirigida al personal en activo que acredite —mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma— el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas de transporte para personas con discapacidad solicitadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2021, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas", accediendo como personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas, adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff), accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16º.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de transporte para personas con discapacidad que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte en metálico requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas", con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 5 de octubre de 2023.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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