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BOAM nº 7382 (30/03/2015)
Alcaldía

702

Decreto de 5 de marzo de 2015 de la Alcaldesa por el que se dispone la creación del Comité Municipal de garantía de la unidad de mercado.

El 10 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante, LGUM). Dicha Ley entró en vigor el 11 de diciembre, salvo determinadas disposiciones que lo hicieron tres meses después.

 

El objeto de la LGUM es "establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. En particular, tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 de la Constitución".

 

Para alcanzar el objetivo descrito, la LGUM establece una serie de obligaciones para todas las Administraciones Públicas que intervienen en la regulación y control del acceso y ejercicio de actividades económicas:

 

- Cooperación en la elaboración de proyectos normativos (artículo 14): se prevé que las autoridades competentes intercambiarán información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado.

 

- Evaluación periódica de la normativa (artículo 15): la Ley establece que todas las autoridades competentes evaluarán periódicamente su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad de mercado. Conectada con esta evaluación periódica, la disposición final quinta fija un plazo de seis meses para que las Administraciones Públicas adapten las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.

 

En este sentido, se realizará la comprobación de que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad en los supuestos de exigencia de autorización (artículo 17) y la verificación de que cualquier medida, límite o requisito que se adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado (artículo 18).

 

- Integración en una base de datos común de la información relativa a operadores económicos, establecimientos e instalaciones (art. 22): se prevé que en la ventanilla única de la Directiva de Servicios se incluirá esta información, lo cual exige que cada Administración Pública remita los datos correspondientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que es el Departamento ministerial responsable de gestionar la citada ventanilla.

 

El adecuado cumplimiento de las tareas señaladas aconseja la creación de un órgano colegiado específico en el Ayuntamiento de Madrid. Debido al carácter transversal de las funciones a realizar por dicho órgano y su afectación a todos los ámbitos de la organización municipal, resulta conveniente que se adscriba al Área de Gobierno competente en materia de organización y régimen jurídico, y que cuente con la participación de todas las Áreas de Gobierno. Asimismo, considerando la relevancia jurídica de sus cometidos, se considera imprescindible la participación en el mismo de la Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico. Finalmente, se otorga también un papel relevante en su composición a la Coordinación General de Economía, dadas sus funciones en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, objetivos ambos a los que coadyuva la mejora de la regulación económica.

 

En resumen, se trata de contar con un órgano especializado en lo que se refiere a la regulación normativa, la eliminación de barreras u obstáculos, la reducción de cargas administrativas, la remisión de la documentación que se solicite, así como la elaboración de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados de la LGUM.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, regula los aspectos relativos a los órganos colegiados. Concretamente el artículo 76.2 establece que el alcalde podrá acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias áreas, distritos u organismos autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las áreas, distritos u organismos interesados.

 

De esta forma y en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Comité Municipal de garantía de la unidad de mercado, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de cumplimiento de la normativa relativa a la unidad de mercado en el ámbito de las competencias de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Comité Municipal de garantía de la unidad de mercado se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de organización y régimen jurídico, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Comité Municipal de garantía de la unidad de mercado se rige por este decreto, sin perjuicio de otras normas que completen la regulación de su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas por su Pleno.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Comité Municipal de garantía de la unidad de mercado tiene como finalidad coadyuvar a hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el ámbito competencial de la ciudad de Madrid.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Comité llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Revisar las ordenanzas del Ayuntamiento aplicables a las actividades económicas, así como, en su caso, los criterios interpretativos de las mismas adoptados por los órganos competentes, con el fin de detectar posibles trabas a la unidad de mercado, tanto en lo relativo a técnicas de intervención como a requisitos establecidos para el ejercicio de las actividades.

 

b) Asumir el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la LGUM, canalizando toda la información que el Ayuntamiento debe facilitar periódicamente a la Administración del Estado.

 

c) Emitir informe, cuando se le solicite, sobre los proyectos de ordenanza en los aspectos que afecten o puedan afectar a la unidad de mercado, a fin de garantizar, con carácter permanente, que las disposiciones normativas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid respetan los principios de la LGUM.

 

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