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BOAM nº 9562 (01/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

306

Resolución de 25 de enero de 2024 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de tarjeta de transporte del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a la convocatoria de 2024.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En concreto, en el apartado A) Abono de transporte, se establece lo siguiente:

 

• En su artículo 1.2 que el personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

• En su artículo 4 que la tarjeta de transporte público anual se renovará de oficio cada año siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos en el Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda. Si se dejan de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda, se procederá de oficio a la anulación de la tarjeta de transporte.

 

• En su artículo 5 que la tarjeta de transporte puede ser solicitada durante todo el año. Una vez concedida, si se mantienen los requisitos por los que se otorgó, exigidos en el Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras, se renovará de oficio con carácter anual.

 

En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte, en la modalidad de abono transporte, vigentes a 31 de diciembre de 2023 se ha comprobado que:

 

• Las ayudas relacionadas en el listado I del expediente siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renuevan de oficio desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, como máximo. Si se dejaran de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda correspondiente, se procederá de oficio a su baja.

 

• Las ayudas relacionadas en el listado II del expediente no cumplen los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de la ayuda, por lo que no se renuevan de oficio por los motivos que se indican, habiendo finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2023, causando su baja. El personal municipal que se encuentre en este caso podrá solicitar una nueva ayuda en 2024.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2024, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de de transporte del Ayuntamiento de Madrid en la modalidad de tarjeta de transporte para el año 2024, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Renovar de oficio las solicitudes de tarjeta de transporte relacionadas en el listado I del presente expediente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, como fecha máxima, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda.

 

TERCERO.- No renovar de oficio las solicitudes relacionadas en el listado II del presente expediente por no seguir cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por los motivos que se indican en dicho listado, habiendo finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2023, causando su baja.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda tarjeta de transporte para el año 2024, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

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