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BOAM nº 6155 (06/04/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

641

Decreto de 31 de marzo de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se da publicidad a los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), establece en su artículo 25 h) que las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. Por Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid estableció los precios máximos a percibir por estas entidades colaboradoras. Asimismo, y con el fin de garantizar una adecuada prestación de sus servicios, se determina en dicho Acuerdo que sus precios no puedan ser inferiores al 85 por ciento del citado importe máximo.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 de la OGLUA, los precios a percibir por las entidades colaboradoras de los titulares de las actividades por el ejercicio de sus funciones de verificación y control deberán comunicarse al Ayuntamiento de Madrid a fin de proceder a su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Esta fijación de precios por las entidades colaboradoras deberá hacerse con carácter anual y comunicarse al Ayuntamiento de Madrid con una antelación de dos meses a la finalización del año natural si bien, el hecho de que el nuevo sistema entre en vigor a partir del 1 de abril de 2010, en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades, determina la necesidad de que las entidades colaboradoras que cuenten con el informe favorable a que se refiere el apartado 2 c) de la disposición transitoria segunda de la OGLUA, comuniquen sus precios al Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la puesta en funcionamiento del propio sistema. Por ello, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 2010, estableció un periodo específico de comunicación de precios alternativo al contemplado en el artículo 32.1 de la OGLUA.

 

De acuerdo con ello, las entidades colaboradoras han comunicado al Ayuntamiento de Madrid los precios que tienen previsto percibir de los titulares de actividades por el desarrollo de sus funciones de verificación y control en las comunicaciones previas y en el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y en uso de la competencia atribuida en el artículo 3.2 j) y k) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

DISPONGO

 

Primero. Publicidad de los precios.

 

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades que, a fecha 31 de marzo de 2010, han obtenido la autorización provisional prevista en la disposición transitoria segunda e) de la OGLUA para actuar como entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas y que se detallan en los anexos I (comunicaciones previas) y II (procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades) del presente Decreto.

 

Segundo. Recursos.

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su notificación o de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 31 de marzo de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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