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BOAM nº 7501 (21/09/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1793

Acuerdo de 17 de septiembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se designan los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid es un órgano especializado dotado de independencia orgánica y funcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del mencionado Reglamento, corresponde a su Presidente la celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que establezca la Junta de Gobierno.

 

Por Acuerdo de 16 de julio de 2015, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, la Junta de Gobierno delegó en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en el ámbito de sus competencias materiales las contrataciones de toda clase, con los límites y el alcance contenidos en dicho Acuerdo.

 

La competencia para la designación de los miembros y presidente de las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de las mesas de contratación, su designación debe adecuarse a lo establecido en la proposición que figuró con el número 17 en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del día 22 de julio de 2015 y que fue aprobada por unanimidad, según la cual: "Excepcionalmente, podrán ser miembros de mesas de contratación funcionarios interinos o personal laboral cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente en cuestión".

 

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 y en el apartado 10 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y previa la deliberación pertinente, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 17 de septiembre de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero.- Crear una mesa de contratación de carácter permanente para el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, designada por la Junta de Gobierno para asistir al Presidente del Tribunal como órgano de contratación competente para la adjudicación de los contratos en el ámbito de sus competencias materiales.

 

Segundo.- Designar los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuya composición será la siguiente:

 

- Presidente: el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

En caso de necesidad por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será suplido por el vocal del Tribunal más antiguo o, a igual antigüedad, por el de mayor edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

- Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Municipal, o los funcionarios de carrera que designen como suplentes, así como de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid y un técnico designado por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de entre el personal funcionario de carrera al servicio del mismo.

 

Excepcionalmente, podrán ser designados miembros de las mesas, funcionarios interinos en el caso de los suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del Interventor, cuando no existan funcionarios de carrera y así se acredite en el expediente.

 

- Secretario: un funcionario de carrera al servicio del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid designado por el Presidente de dicho órgano.

 

Excepcionalmente podrá designarse a un funcionario interino, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

 

El Secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el Presidente del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

Tercero.- El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

En todo caso, esta designación deberá efectuarse entre funcionarios de carrera. Excepcionalmente, podrán designarse a funcionarios interinos, según proceda legalmente, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

 

Cuarto.- Queda derogado el Acuerdo de 8 de mayo de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

 

Quinto.- Las mesas de contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato en el que asistan al órgano de contratación, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de mayo de 2014.

 

Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Séptimo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2015.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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