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BOAM nº 7669 (30/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1195

Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo durante el periodo estival.

El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal que vinieran a traducir en medidas concretas los compromisos contenidos en el Acuerdo de 1 de julio de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Al propio tiempo, la partes, conscientes de la complejidad aparejada al proceso de negociación del texto convencional que haya de sustituir al Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, consideraron oportuno que el citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 contemplase cuestiones definidas como prioritarias con objeto de despejar el camino de esa futura negociación y siempre a expensas de lo que pudiera pactarse en el curso de la misma.

 

En este sentido, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos prevé en su apartado 2.3 la creación de un grupo de trabajo de jornada y horarios en los siguientes términos:

 

"Durante el primer trimestre del año 2016 se constituirá un grupo de trabajo dependiendo de la Mesa General de Empleados Públicos, cuyo objetivo sea abordar la complejidad y diversidad de turnos y horarios existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con el fin de agilizar las negociaciones del futuro Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, anexándolos a dicho texto convencional.

 

En este grupo se estudiará la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival. A estos efectos, se procederá a la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014 sobre acumulación de saldo horario".

 

En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el Acuerdo concluido el 23 de mayo de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre regulación del horario en la temporada estival.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de mayo de 2016,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre regulación del horario en la temporada estival.

 

Segundo.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

Tercero.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 26 de mayo de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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