BOAM nº 5887 (23/01/2009)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 8 de enero de 2009 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se acuerda dar cumplimiento a la Sentencia número 904/08 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, en relación con el Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2005.Por Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de fecha 21 de octubre de 2005 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 27 de octubre) se convocó Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2005 para la provisión de cinco puestos mediante el sistema de concurso específico.
Con fecha 16 de marzo de 2006 la representación procesal de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Madrid, interpone demanda contencioso-administrativa contra la citada resolución al considerar improcedente acudir al procedimiento de concurso específico en lugar del concurso general para convocar estos puestos y, concretamente, el identificado con número de orden 4, no recogiendo la convocatoria las razones que justifican este procedimiento. Dicha demanda, admitida a trámite, es turnada al Juzgado nº 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, asignándosele el número de procedimiento 250/06.
Con fecha 22 de julio de 2007, el Juzgado nº 22 de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de los Madrid, dictó Sentencia núm. 262/07 conteniendo el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Madrid contra la resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de fecha 21 de octubre de 2005, publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 27 de octubre de 2005 por la que se convocan determinadas plazas a cubrir por el sistema de concurso específico, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la referida Sentencia, interpuso la representación procesal de la citada Federación recurso de apelación, remitiéndose los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Sexta, con número de Procedimiento Abreviado 53/2008. Este Tribunal con fecha 9 de mayo de 2008 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debemos revocar y revocamos la referida Sentencia; anulando la Resolución dictada por la Gerencia de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid con fecha 21 de octubre de 2005, en relación a la convocatoria del puesto identificado en la misma como 4.- Adjunto a Sección. Negociado Gestión Administrativa. Núm. 91144211/01. Complemento Específico 12.899,32, ordenando la retroacción del procedimiento a fin de que por la Administración convocante se motiven suficientemente las razones que justifican la cobertura de dicho puesto por el sistema de concurso específico en lugar de por el de concurso general de méritos".
Teniendo la mencionada resolución carácter firme, procede dar cumplimiento a la misma en sus propios términos, según indicaciones de la Asesoría Jurídica del Área de Coordinación Institucional del Ayuntamiento de Madrid, contenidas en su notificación de fecha 14 de noviembre de 2008, y completada con nota de aclaración de 30 de diciembre de 2008.
Por todo ello, esta Dirección, en relación con la convocatoria del Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2005 dispone:
PRIMERA y única. Retrotraer el procedimiento a la fase de convocatoria del Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2005, modificando la exposición inicial de la resolución de fecha 21 de octubre de 2005, previa a las bases que rigen la convocatoria, en los términos que se indican a continuación:
Donde dice:
"Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2000 se aprobaron las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Madrid mediante concurso (BAM. nº 5396 de 22 de junio de 2000), en cuya Disposición Transitoria Tercera se dispone que las convocatorias incluirán en todo caso los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por funcionarios con nombramiento interino y los que no se encuentren ocupados con carácter definitivo.
Por Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2004 se crea el Organismo Autónomo Local Agencia Tributaria Madrid en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en base a ello la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por acuerdo de 24 de febrero de 2005 aprueba la relación de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo, con efectos de 1 de enero de 2005, en la que se recoge de forma ordenada y sistemática, su denominación, adscripción, características esenciales, retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño.
Existiendo en esta Relación Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 20.1. a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, vengo en disponer:
PRIMERO. Convocar Concurso Específico de Méritos FE-AT 03/2005 para la provisión de varios puestos de la Agencia Tributaria Madrid, que figuran relacionados y descrito en el Anexo I".
Debe decir:
"Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2000 se aprobaron las Bases Generales que habrán de regir la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Madrid mediante concurso (BAM. nº 5396 de 22 de junio de 2000), en cuya Disposición Transitoria Tercera se dispone que las convocatorias incluirán en todo caso los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por funcionarios con nombramiento interino y los que no se encuentren ocupados con carácter definitivo.
El Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos para el período 2004-2007, para la Modernización y Mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de Empleados Municipales, dentro del epígrafe V, apartado tercero, dispone que el sistema de provisión de cada puesto será el determinado en la relación de puestos de trabajo, rigiéndose las convocatorias de los concursos, general y específico, por las Bases Generales contenidas en el Anexo V del Acuerdo Convenio Regulador de las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el Personal Funcionario 2000-2003, regulándose en el apartado octavo el Concurso Específico, cuya convocatoria se establece para aquellos puestos cuya naturaleza y perfil aconsejen determinar con precisión la idoneidad de los aspirantes y su adecuación a las características del puesto.
Mediante Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2004, se acordó crear el Organismo Autónomo Local "Agencia Tributaria Madrid", adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, determinándose que el inicio de su actividad, comenzaría el día 1 de enero de 2005. En este contexto, con fecha 24 de febrero de 2005, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Tributaria Madrid, en la que se recoge de forma sistemática y homogénea, la denominación, adscripción, características esenciales, retribuciones complementarias, requisitos exigidos y forma de provisión para el desempeño de dichos puestos de trabajo.