Saltar navegación

BOAM nº 9658 (21/06/2024)
Agencia de Actividades

2154

Resolución de 19 de junio de 2024 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se requiere al personal municipal de este Organismo la subsanación de documentación de las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas para el 2024.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, establece, en el artículo 36, que las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio.

 

Por su parte, las bases reguladoras para el año 2024 de las ayudas de acción social fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación a la modificación del capítulo VIII del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, publicado el 27 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal de la Agencia de Actividades, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2023, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Agencia de Actividades, calle Bustamante, 16, 3.ª planta, 28045 Madrid, los solicitantes, desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrán conocer el motivo específico de requerimiento de subsanación de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas".

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff).

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal de la Agencia de Actividades, solicitantes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, para que subsanen su solicitud o aporten documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas requeridas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, todo ello con la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de junio de 2024.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades (P.S. Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 30 de noviembre de 2023), la Titular de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Myriam Peón González.

Subir Bajar