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BOAM nº 8040 (27/11/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2537

Acuerdo de 23 de noviembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

El artículo 38 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 13 de noviembre de 2017, ha aprobado las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018; y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.

 

Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:

 

- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, ayuda de transporte en metálico y transporte para personas con discapacidad.

- Ayudas asistenciales.

- Ayuda de educación infantil.

- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.

- Ayuda de estudios para la formación del personal

- Ayuda de estudios para la formación de los hijos y de las hijas.

- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años.

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.

- Ayuda para tratamiento psicológico.

 

La citada Comisión, a expensas del nuevo convenio que se apruebe, ha introducido modificaciones que no hacen sino incidir en el espíritu de modernización y agilización que presidió la redacción de las correspondientes a 2017, así como incorporar aquellas cuestiones necesarias fruto de la experiencia acumulada en el presente ejercicio.

 

Con este propósito, las novedades más destacables, además de la necesaria adaptación de todo el texto al lenguaje inclusivo, son, con carácter general, la reducción y racionalización de plazos de presentación de determinadas ayudas, hasta ahora demasiado largos y coincidentes, así como la reducción del plazo establecido para publicar las resoluciones de subsanación de documentación de las ayudas asistenciales en el BOAM, que pasaría de una periodicidad trimestral, a una periodicidad mensual. Asimismo, se declara como inhábil, a efectos de publicaciones de resoluciones en el BOAM el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto, Navidad y Semana Santa. En cuanto a las distintas líneas de ayudas asistenciales, se ha eliminado el requisito de que en las facturas de las ayudas de vacunas para hijos e hijas menores de edad y para productos alimenticios específicos conste el nombre del beneficiario.

 

Se ha avanzado en el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, de tal manera que la Dirección General de Relaciones Laborales está autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a acceder a los servicios necesarios para recabar, con autorización de los interesados, aquellos documentos públicos disponibles en la misma, necesarios para la tramitación de determinadas ayudas de acción social, así como el alta como beneficiarios.

 

En cuanto a las mejoras en la información, se ha plasmado en las bases generales una realidad ya instaurada desde el mes de septiembre, en cuya virtud, simultáneamente a las publicaciones o notificaciones de desistimiento, concesión o denegación de las distintas ayudas, se remite un correo individualizado a las personas afectadas, facilitándoles información particular de su solicitud.

 

Finalmente, en este ámbito general, se ha incluido una disposición adicional cuarta, en la que se dispone que si durante la vigencia de las presentes bases se aprobase el nuevo Acuerdo-Convenio, se convocará a la Comisión Técnica de Acción Social y se modificarán las mismas, estableciéndose un plazo máximo de seis meses para la adaptación de los procesos informáticos actualmente en funcionamiento, siendo en todo caso retroactivos a la fecha de aprobación del nuevo Acuerdo-Convenio.

 

Con carácter específico, en relación con cada línea de ayuda, se significan las siguientes modificaciones:

 

• En la ayuda de abono transporte y de transporte en metálico, el domicilio a tener en cuenta es el que conste en la base de datos que deberá coincidir con el del padrón. En todo caso, se podrá solicitar ayuda para domicilios distintos a los que consten en dichas bases de datos, siempre y cuando la solicitud de ayuda sea para una zona inferior a aquella que consta tanto en la base de datos como en el padrón.

 

• En la ayuda de transporte en metálico se establece el prorrateo en doce mensualidades de los distintos abonos de transporte zonales anuales que actualmente existen y, en consecuencia, se deja de aplicar el abono joven que perjudicaba al personal afectado y se eliminan los cupones mensuales de las zonas E1 y E2 que hasta ahora se abonaban al haber aprobado el Consorcio Regional de Transportes abonos anuales para dichas zonas.

 

• En las ayudas asistenciales, se consideran incluidas en el concepto de Sistema Público de Salud aquellas mutualidades que, para determinados colectivos, sustituyen a la Seguridad Social, tales como MUFACE, ISFAS, etc.

 

• En la línea de aparatos auditivos se incluye su mantenimiento y reparación, en los aparatos ortopédicos se incluya la adquisición o alquiler de colchones antiescaras, y se incluye prendas para personas con enfermedades oncológicas (ropa interior, bañadores, pelucas, etc.), que si bien ya se admitían, no estaba expresamente indicado en las correspondientes bases específicas.

 

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