BOAM nº 7398 (23/04/2015)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
899
Resolución de 22 de abril de 2015 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo de declaración de desistidos de la convocatoria de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo para la anualidad 2015.Vistas las solicitudes de subvención, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de las bases de la convocatoria pública para la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Fuencarral-El Pardo para la anualidad 2015, vengo en dictar la siguiente resolución:
Primero.- Declarar el desistimiento de la solicitud que, a continuación se relaciona, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por los motivos que se indican, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Asociación de Vecinos Las Tablas de Madrid. Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales. Objetivo Operativo 2. Contribuir a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad. Expediente número 108/2015/01968, al no considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto.
Segundo.- Ordenar la notificación a la entidad solicitante, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 22 de abril de 2015.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.