BOAM nº 7838 (02/02/2017)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 28 de diciembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral.La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 16 de la convocatoria pública de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral para el ejercicio 2016,
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo la concesión de subvenciones a los dieciocho proyectos propuestos por la Comisión de Valoración, constituida en virtud del artículo 13 de la convocatoria pública de subvenciones del ejercicio 2016 para entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral, según las relaciones que se adjuntan.
SEGUNDO: El importe total de los dieciocho proyectos propuestos como beneficiarios, asciende a 365.304,64 € (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos) quedando un importe de 34.695,36 € (treinta y cuatro mil seiscientas noventa y cinco euros con treinta y seis céntimos) como resto del crédito destinado a este convocatoria.
TERCERO: Acordar la concesión de subvenciones por el importe restante de 34.695,36 € (treinta y cuatro mil seiscientas noventa y cinco mil euros con treinta y seis céntimos) a los tres proyectos de la lista de espera propuestos por la citada Comisión de Valoración, conforme al orden de puntuación y a las cantidades correspondientes según figuran en las relaciones que se adjuntan.
Contra la presente resolución,que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición del acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).
Madrid, a 28 de diciembre de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belen García Díaz.